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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / 21.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral dispone las acciones necesarias a efectos de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior y sancionar su incumplimiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. Artículo 22.- Financiamiento La implementación de lo establecido en presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 23.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria, salvo el artículo 10 que tiene vigencia permanente. El artículo 20, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de sus respectivas normas reglamentarias. El artículo 11 tiene vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y el artículo 12 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo previsto en el presente Decreto Legislativo, sobre la conciliación administrativa en materia de inspección del trabajo, entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la presente norma. Segunda.- Emisión de normas complementarias y reglamentarias Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las normas reglamentarias a que hace mención el numeral 20.6 del artículo 20 de la presente norma, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con los sectores competentes, realiza las modi fi caciones correspondientes al Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. En un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa las modi fi caciones correspondientes al Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y emite las normas complementarias que regulen la conciliación administrativa establecida en la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la presente norma, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de publicada la presente norma. Tercera.- Noti fi cación electrónica obligatoria durante la Emergencia Sanitaria Durante la Emergencia Sanitaria, a efectos de salvaguardar la salud e integridad del personal y de los/as administrados/as, las noti fi caciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los servicios prestados en exclusividad y el cumplimiento de obligaciones sustantivas de parte de los/as administrados/as, se realizan vía correo electrónico. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los/as administrados/as deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser noti fi cados a través de ese medio. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el/la administrado/a se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la remita al buzón o bandeja electrónica del/de la administrado/a, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Es de cargo del/ la administrado/a asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica. Cuarta.- Financiamiento de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales Precísase que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se fi nancian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se refi ere el artículo 21 de la Ley N°29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las siguientes acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en bene fi cio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral. b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de con fl ictos laborales como la conciliación administrativa. c) Promoción e incentivo de la formalización laboral.d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. e) Resolución de procedimientos administrativos.f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas. g) Prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de diversos artículos de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar Modifícanse los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Contrato de trabajo del hogar 3.1 El contrato de trabajo para la prestación de servicios de los/as trabajadores/as del hogar se celebra por escrito. 3.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener. 3.3 El contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.4 En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.” “Artículo 5.- Remuneración 5.1 El monto de la remuneración de los/as trabajadores/ as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente. 5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 5.3 Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración del/a trabajador/a del hogar.” “Artículo 6.- Pago de la remuneración 6.1 La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia