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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano a) copia del documento nacional de identidad de la madre adolescente, b) copia del documento nacional de identidad de la niña que habita en el Centro Juvenil, con su madre; y, c) Informe Multidisciplinario Evolutivo de la madre adolescente; Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales subsana la remisión de la Ficha RENIEC de las madres adolescentes y en estado de gestación; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece como supuesto de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, la adolescente sentenciada sea madre y permanezca con su niño o niña en el Centro Juvenil de Medio Cerrado; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de la adolescente sentenciada materia de la presente resolución, mediante el documento nacional de identidad de la niña que habita en el Centro Juvenil de Medio Cerrado, con su madre adolescente, proporcionado por el Programa Nacional de Centros Juveniles, remitido al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante O fi cio N° 157 -2020-JUS/PRONACEJ del 03 de mayo de 2020 y los documentos que se adjuntan al mismo; Que, por otro lado, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y el principio establecido en relación al interés superior del niño, que se encuentra reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2016, mediante sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú, manifestaba su preocupación por la justicia juvenil en nuestro país, debido al hacinamiento y las de fi cientes condiciones existentes en los lugares de detención (Observación 69); por ello, recomendó al Estado Peruano adaptar totalmente su sistema de justicia juvenil a la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas pertinentes; recomendando, asimismo, y de manera especial que, el Perú deberá asegurarse que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación (Observación 70); Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente cali fi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de la adolescente madre y su niña que viven en los Centros Juveniles de Medio Cerrado; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la adolescente sentenciada cumple con la condición establecida por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para el caso de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación del supuesto y condición establecidos en el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño, así como la condición de vulnerabilidad que presentan las madres adolescentes, sus niños o niñas que viven el Centro Juvenil de medio cerrado, la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso a la adolescente sentenciada ha perdido todo sentido jurídico y fi n educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio del COVID-19, en la adolescente sentenciada y su menor niña en el Centro Juvenil de Medio Cerrado, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a la adolescente sentenciada J.T.G.S. internada en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita, conmutándole la medida socioeducativa de internación de 04 años a 03 años 08 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 11 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866209-5 Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescentes sentenciados, internados en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Marcavalle - Cusco y el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2020-JUS Lima, 9 de mayo de 2020