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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / VISTO, el Informe N° 00003-2020-JUS/CGP-EA, del 07 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, los y las adolescentes: 1) A.A.CH.V., 2) B.M.M.N., 3) R.E.R.C. y 4) V.Z.M.N.; son sentenciados y sentenciadas con medida socioeducativa de internamiento en Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 de 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede signi fi car un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad; Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas; Que, mediante Comunicado de Prensa 90/2020 de 27 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reiterando las recomendaciones señaladas en el Comunicado de Prensa 66/2020, del 31 de marzo de 2020, ha instado a los Estados Parte a adoptar medidas de prevención del contagio de COVID-19 en los y las adolescentes privados de su libertad en Centros de Justicia Juveniles; y en ese sentido, reitera la necesidad de adoptar medidas de reducción del hacinamiento en los Centros Juveniles, así como, evaluar medidas de privación de la libertad privilegiando aquellas alternativas al encierro o internamiento; Que, asimismo, la citada Comisión ha considerado, que las medidas restrictivas en adolescentes privados de su libertad pueden considerarse necesarias a corto plazo; sin embargo, imponerlas durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en las y los adolescentes; Que, mediante Nota Técnica de 8 de abril de 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Alianza para la Protección de la Niñez y Adolescencia en la Acción Humanitaria recomiendan a los Estados a asegurar, como respuesta a la pandemia del COVID-19, que los derechos humanos de cada niño y niña privado de su libertad se respeten, protejan y cumplan, exhortando liberar inmediatamente a los niños que puedan regresar a sus familias o a sus familias extendidas, a otras modalidades de atención basadas en la familia, a las comunidades o a centros de atención de la salud apropiados de forma segura; Que, asimismo, mediante Declaración de 13 de abril de 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha reiterado que la mejor manera de defender los derechos de los niños detenidos en medio de la pandemia del COVID-19 es su liberación en condiciones de seguridad; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y rati fi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006- 2020-JUS, establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de medida socioeducativa; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para adolescentes sentenciados: a) que sean madre y permanezcan con su niño o niña en un Centro Juvenil de Medio Cerrado, b) que se encuentre en estado de gestación, c) que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio y e) que sea menor de 16 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.2 del citado artículo; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de medida socioeducativa, el cual señala que, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables), b) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, y c) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socioeducativa, precisando que: 1) el Programa Nacional de Centros Juveniles, de o fi cio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine la Emergencia Sanitaria Nacional, y 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fi nes de veri fi cación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justi fi cación, a realizar las entrevistas (presenciales o virtuales) que considere necesarias y registrarlas en formato de audio y/o audiovisual, las cuales serán debidamente valoradas por la Comisión; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se establece que, el Programa Nacional de Centros Juveniles, a través de sus equipos técnicos, deberá brindar apoyo a las familias, padres y/o cuidadores para permitir la reintegración segura de los adolescentes, desarrollando procesos adecuados de gestión de casos, que incluyen garantizar su atención médica, acceso a servicios de salud, servicios para la prevención y respuesta a la violencia, servicios educativos y otras oportunidades;