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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modi fi cado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19; Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede signi fi car un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad; Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas; Que, mediante Comunicado de Prensa 90/2020 del 27 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que respecto al particular caso de los adolescentes privados de la libertad en centros de justicia juvenil, retoma las recomendaciones señaladas en el mencionado Comunicado de Prensa 66/2020, del 31 de marzo de 2020, reiterando la necesidad de que los Estados adopten medidas de prevención del contagio, de reducción del hacinamiento en las unidades y que evalúen las medidas de privación de la libertad privilegiando aquellas alternativas al encierro; Que, mediante Declaración del 13 de abril de 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ha pronunciado en atención a la especial vulnerabilidad de los niños que se encuentran sujetos a los sistemas de justicia de menores, recomendando poner en libertad a estos niños y a todos aquellos que corren el riesgo de contraer el virus debido a que padecen otros problemas subyacentes de salud física y mental; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y rati fi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278 de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, se establecen criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de medida socioeducativa; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para los adolescentes sentenciados: a) que sea madre y permanezcan con su niño o niña en un Centro Juvenil de Medio Cerrado, b) que se encuentre en estado de gestación, c) que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses, d) que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio y e) que sea menor de 16 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.2 del citado artículo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de medida socioeducativa, el cual señala que, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables), b) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, y c) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales. Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socioeducativa, precisando que: 1) el Programa Nacional de Centros Juveniles, de o fi cio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine la Emergencia Sanitaria Nacional; y, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fi nes de veri fi cación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justi fi cación, a realizar las entrevistas (presenciales o virtuales) que considere necesarias y registrarlas en formato de audio y/o audiovisual, las cuales serán debidamente valoradas por la Comisión; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se establece que, el Programa Nacional de Centros Juveniles, a través de sus equipos técnicos, deberá brindar apoyo a las familias, padres y/o cuidadores para permitir la reintegración segura de los adolescentes, desarrollando procesos adecuados de gestión de casos, que incluyen garantizar su atención médica, acceso a servicios de salud, servicios para la prevención y respuesta a la violencia, servicios educativos y otras oportunidades; Que, el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, establece que en todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa, por un criterio de interpretación en base al interés superior del niño y principio pro adolescente, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese contexto normativo, el 03 de mayo de 2020, el Viceministro de Justicia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el O fi cio Nº 157-2020-JUS/PRONACEJ, cursado por el Programa Nacional de Centros Juveniles, mediante el cual se remite el expediente de conmutación de medida socioeducativa de la adolescente sentenciada detallada en el primer considerando, quien se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y persona responsable; y, b) copia simple de la respectiva sentencia condenatoria expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la siguiente documentación: