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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / Emergencia Sanitaria a nivel nacional y al valor de la cuota del crédito Mivivienda; Que, en tal sentido, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo considera técnicamente viable la propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por lo que plantea la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29033 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, estableciendo como medida excepcional y temporal, la actualización de los valores del BBP solo para casos de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo; actualizar excepcional y temporalmente los valores del BBP, y suspender los valores establecidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, los cuales serán actualizados para el año 2021; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29033 Modifícar el párrafo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA con el siguiente texto: “Artículo 2.- De fi niciones y valores (...)2.2 Valores de las viviendas y valor del BBP Los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP son: (...) En caso de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo, y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el FMV, podrá excepcional y temporalmente proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo lo cual se efectúa en base a criterios fi nancieros establecidos y fundamentados por el FMV”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Actualización excepcional y temporalmente de los valores del Bono del Buen Pagador Actualizar excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador - BBP, del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29033 y actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador conforme al siguiente cuadro: Valor de la Vivienda Valor del BBP (UIT)Valor del BBP (S/) De S/ 60,000 hasta S/ 85,700 5.58139 24,000 Mayores a S/ 85,700 hasta S/ 128,300 4.65116 20,000 Mayores a S/ 128,300 hasta S/ 213,800 4.25581 18,300Mayores a S/ 213,800 hasta S/ 316,800 1.58139 6,800Los valores actualizados en la presente disposición tienen vigencia hasta la actualización de los valores correspondientes al año 2021. Segunda.- Suspensión de la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA Suspender la vigencia del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador. Para la actualización de los valores de las viviendas y del BBP a efectuarse para el año 2021, se considerarán los valores aprobados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1866391-3 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor del CONIDA, para financiar actividad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2020-DV-PE Lima, 14 de mayo de 2020VISTO:El Memorando Nº 000425-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o