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10 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 / El Peruano 1.3. Los titulares de las actividades de hidrocarburos considerados en el presente artículo deben presentar a la DGH y al OSINERGMIN información sobre el detalle y ejecución de las actividades a realizar para la reanudación, de acuerdo al Formato de Gradualidad de Actividades previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. 1.4. OSINERGMIN supervisa mediante los procedimientos correspondientes que las actividades ejecutadas por los agentes correspondan al orden y detalle de las actividades consignadas en el Formato de Gradualidad de Actividades y veri fi ca que se cumplan con las obligaciones sectoriales correspondientes. En caso de incumplimiento el titular no podrá continuar con las siguientes actividades previstas, correspondiendo al OSINERGMIN adoptar las medidas administrativas sujetas al ámbito de su competencia. Artículo 2.- Apruébanse los lineamientos para las acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los cuales son los siguientes: 2.1. Los titulares de las actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM deben presentar a la DGH su Plan como condición para seguir realizando sus actividades. 2.2. La presentación del Plan se realiza, de manera virtual, a través de la Plataforma Informática a la que hace mención el numeral 1.2. del artículo anterior, de acuerdo a los plazos previstos en el Cronograma que forma parte del Anexo 2 de la presente resolución. En caso de incumplimiento del plazo, se suspenden las operaciones hasta que se cumpla con la presentación del plan, lo cual es materia de supervisión del OSINERGMIN. 2.3. La DGH veri fi ca la estructura y contenido del Plan a través de la citada Plataforma. Obtenida – a través de dicha Plataforma – la constancia de veri fi cación, el titular de las actividades de hidrocarburos envía el Plan al MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). 2.4. Los titulares de las actividades de hidrocarburos a los que se hace referencia en el presente artículo son responsables que sus operaciones cumplan con los protocolos y disposiciones aprobados por el MINSA. Artículo 3.- La Plataforma Informática mencionada en los artículos anteriores, se rige por lo siguiente: 3.1. El acceso a la Plataforma Informática mencionada en los artículos anteriores por parte del titular de las actividades de hidrocarburos se realiza a través de un Código de Usuario y Contraseña proporcionado por el MINEM, cuyo uso es de exclusiva responsabilidad del titular. 3.2. Se entiende, que la acción y/o trámite correspondiente realizado en dicha Plataforma Informática han sido efectuados por el titular, en todos aquellos casos en que, para acceder a la misma, se haya utilizado su Código de Usuario y Contraseña. 3.3. La DGH establece, junto a la habilitación de la Plataforma Informática, los manuales operativos de las condiciones de uso, funcionalidades y actualizaciones de la Plataforma, las cuales son publicadas en el Portal Institucional del MINEM. 3.4. La presentación de la información en la Plataforma Informática constituye declaración jurada y se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. 3.5. En caso de veri fi carse incongruencias en la información consignada, se suspenden, de forma total o parcial, las actividades de hidrocarburos hasta que se subsane la irregularidad, lo cual es materia de supervisión del OSINERGMIN, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan en caso de verifi carse información falsa. Artículo 4.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos son responsables que sus Planes se realicen conforme al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y sus modi fi catorias, y al “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos a los que se hace mención en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deben poner a disposición de la DGH y OSINERGMIN, la información sobre las incidencias relacionadas con el cumplimiento de la presente resolución. OSINERGMIN debe poner a disposición de la DGH la citada información y/o brindar acceso a sus bases de datos, según lo requiera la DGH; asimismo, debe veri fi car la idoneidad de la información remitida por la empresa. Artículo 6.- Apruébase la Matriz de Reactivación de Actividades de Hidrocarburos de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, la cual – como Anexo 3 – forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- OSINERGMIN realiza el monitoreo y la evaluación de la ejecución de las actividades de hidrocarburos consideradas en la presente resolución e informa a la DGH sobre el avance y orden de gradualidad de acuerdo al Formato de Gradualidad de Actividades y la Matriz de Reactivación de Actividades de Hidrocarburos. OSINERGMIN veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y puede imponer las medidas administrativas de suspensión, total o parcial, y otras previstas en los procedimientos sujetos al ámbito de su competencia, respecto de las actividades de hidrocarburos en caso de veri fi car incumplimientos a la normativa sectorial o peligro inminente para la seguridad y salud de la población. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorizar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a implementar los mecanismos técnicos operativos que sean necesarios – en coordinación con las áreas competentes – para dar cumplimiento a la presente resolución; así como a modi fi car sus Anexos, mediante Resolución Directoral. Segunda.- En tanto se implemente la Plataforma Informática, los titulares de las actividades de hidrocarburos contemplados en el artículo 1 de la presente resolución deben presentar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” y el Formato de Gradualidad de Actividades, a través del correo electrónico plandevigilanciahidro@minem.gob.pe, de acuerdo al formato que, en calidad de Anexo 4, forma parte de la presente resolución. La DGH es responsable de veri fi car la estructura y el contenido mínimo del Plan. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1866454-1