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14 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 / El Peruano 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y el artículo 5 del Decreto de Urgencia 056-2020, así como a las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe) a partir de las 00:00 horas del miércoles 20 de mayo de 2020. Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de tres días hábiles contados a partir del día miércoles 20 de mayo. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos hasta el viernes 22 de mayo a las 23:59 horas a la siguiente dirección de correo electrónico: JGA_No_Presencial@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1866438-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2020/SUNAT Lima, 15 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 29 del Código Tributario, la SUNAT ha establecido que cuando el pago de la deuda tributaria se efectúa mediante documentos valorados, tales como notas de crédito negociables y otros, este se realiza exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario y empleando los formularios establecidos para tal efecto; Que entre los documentos valorados a que se re fi ere el considerando precedente se encuentran los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) y los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), que conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, y al artículo 93 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, son utilizados por sus tenedores únicamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría de cargo de estos, hasta un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior;Que, asimismo, normas tales como el artículo 5 de la Ley N° 29266 o el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30847, facultan a los proveedores del pliego Ministerio de Defensa y a los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, a utilizar los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) emitidos a su favor para el pago de la deuda tributaria por impuestos recaudados por la SUNAT y para la cancelación del impuesto a la renta e impuesto general a las ventas a partir del año fi scal 2019, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2020- EF/52.06, el Ministerio de Economía y Finanzas ha regulado la emisión electrónica de los CIPRL y los CIPGN, así como de los DCTP a través de la plataforma de documentos valorados creada para tal efecto; Que, conforme a la citada resolución, la plataforma de documentos valorados también constituye el medio a través del cual los tenedores de los CIPRL, CIPGN y los DCTP o la SUNAT, en los casos en que la normativa vigente lo establezca así, solicitan el fraccionamiento de dichos documentos valorados; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT se crea el servicio Mis declaraciones y pagos como parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite la presentación de declaraciones determinativas elaboradas utilizando formularios declara fácil o el PDT respectivo, el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados; Que, considerando las ventajas del indicado servicio, así como la nueva regulación sobre la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP y su fraccionamiento, resulta necesario aprobar las normas que regulen la forma en que debe realizarse el pago de la deuda tributaria con dichos documentos valorados; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que a partir del 18 de mayo de 2020 la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP se realizará de manera electrónica, siendo por tanto indispensable que antes de dicha fecha se regule la forma como se hará el pago de la deuda tributaria con los referidos documentos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por: a) Certi ficados : A los Certi ficados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público y a los Certi ficados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público, regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF y su reglamento, que se mencionan en el artículo 1 de la Resolución Directoral.