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9 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Aprueban lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2020-MINEM/VMH 15 de mayo de 2020VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 041-2020-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 0306-2020/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 0110-2020/MINEM-VMH del Viceministro de Hidrocarburos; el Informe N° 269-2020-MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo, permitiéndose las actividades vinculadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de las actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; así como, priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, la primera de las cuales – la Fase 1 – se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma, el cual comprende, entre otras actividades, las referidas a los proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos; estableciendo – además – que los sectores deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, los protocolos sanitarios sectoriales y la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo establece que, para el caso de las actividades que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, las empresas que las realizan deberán adecuarse a lo establecido en dicho dispositivo en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, disponiendo el inicio de la reanudación de las actividades y que, progresivamente se incrementan las demás actividades, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y la evaluación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN; asimismo, establece que las empresas que venían realizando actividades permitidas en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, se adecúan a las disposiciones contenidas en la citada Resolución Ministerial; Que, la citada resolución establece que las Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas pueden efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para la veri fi cación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha norma; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal e) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos tiene como función, entre otras, expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico – legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Hidrocarburos, evaluando su cumplimento; Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del OSINERGMIN, establece que dicho organismo es competente para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas del subsector hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar los lineamientos para que la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante DGH) lleve a cabo las acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, así como aprobar los instrumentos previstos en la citada norma para la reanudación de actividades; Que, de conformidad con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, N° 080-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los lineamientos para las acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan, los cuales son los siguientes: 1.1. Los titulares de las actividades de hidrocarburos previstas en el ítem II.2 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM deben presentar a la DGH su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” (en adelante el Plan), como condición para poder reanudar tales actividades. 1.2. La presentación del Plan se realiza de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH veri fi ca la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma. Obtenida – a través de dicha Plataforma – la constancia de veri fi cación, los titulares de las actividades de hidrocarburos envían el Plan al Ministerio de Salud, en adelante el MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).