TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 El Peruano / necesarias con las entidades de la Administración Pública cuya participación sea necesaria para dar cumplimiento al referido decreto supremo; Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN, se ha dispuesto que a partir del 25 de mayo de 2020 los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y de la O fi cina Registral del Callao, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049; Que la citada resolución también señala que, con la inscripción de la constitución de las formas societarias y empresariales descritas en el considerando anterior, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC y el notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas que regulen el procedimiento para la inscripción en el RUC y la obtención del código de usuario y la Clave SOL por parte de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP, para lo cual se ha considerado conveniente disponer la aplicación de las normas aprobadas al respecto, tratándose de sujetos constituidos mediante el SISEV; Que, de otro lado, teniendo en cuenta la cali fi cación del brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose estas últimas medidas prorrogado sucesivamente; Que la Emergencia Sanitaria a nivel nacional continúa hasta el mes de junio de 2020 y, con ella, disposiciones tales como el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que señalan que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente; Que, en ese sentido, es necesario establecer que, hasta el término del plazo de la Emergencia Sanitaria nacional y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP que, en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, puede realizarse en forma presencial o a través de SUNAT Virtual, se realice prioritariamente mediante este último medio; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, toda vez que lo propuesto por esta debe regir a la brevedad atendiendo a que, a partir del 25 de mayo de 2020, el servicio de constitución de empresas en línea en los casos a que se re fi ere la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN se tramita exclusivamente a través del SID-SUNARP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES