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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2020 (17/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 / El Peruano Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados, se genera la constancia de pago como con fi rmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale. La referida constancia contiene la siguiente información: a) Número de orden del Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados. b) Fecha de pagoc) Importe total pagadod) Número de Registro Único de Contribuyentese) Nombre o razón socialf) Detalle de deudas pagadas y cantidad de documentos valorados electrónicos utilizados para el pago. Adicionalmente, se genera un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este. El deudor tributario puede indicar un correo electrónico para el envío de dicho reporte o descargarlo utilizando la opción de consultas del servicio Mis declaraciones y pagos. Disposiciones Complementarias Finales Primera. Aprobación del Formulario Virtual Nº 1671 – Boleta de pago con documentos valorados Apruébese el “Formulario Virtual Nº 1671 - Boleta de pago con documentos valorados” que se genera de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Segunda. Vigencia y aplicación La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. El procedimiento de pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados se aplica: a) A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certi fi cados electrónicos. b) Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Del pago con documentos valorados físicos hasta el 31 de mayo de 2020 y con DCTP electrónicos hasta el 31 de agosto de 2020 1. El pago de la deuda tributaria que se efectúe hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT. 2. Lo dispuesto en el numeral anterior también es de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31 de agosto de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a) Incorpórese como literal q) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT el texto siguiente: “Artículo 1.- DEFINICIONES (…) q) Plataforma de documentos valorados: A la plataforma de documentos valorados a que se re fiere el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06.”b) Modifíquese el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT por el texto siguiente: “Artículo 2.-ALCANCE (…)4. Canalizar los pagos de tributos a través de los servicios de internet de la red bancaria o de la plataforma de documentos valorados.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria 1866436-1 Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2020/SUNAT Lima, 15 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 019-2007-PCM se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado, se creó el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV y se autorizó a la SUNAT y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entre otras entidades, a participar del citado sistema, cuyo primer servicio fue el de la constitución de empresas, el cual comprende tanto la inscripción en los Registros Públicos como el otorgamiento del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que con el Decreto Supremo N° 058-2007-PCM se dictaron las disposiciones referidas a la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas a través del SISEV, indicándose en sus artículos 2 y 5 que el notario es el encargado de hacer la entrega de la constancia de inscripción en los Registros Públicos, el número de RUC y, en los casos que corresponda, del formato de solicitud de acceso y la Clave SOL a los sujetos constituidos mediante el SISEV, teniendo en cuenta el procedimiento que señale la SUNAT; Que, en ese sentido, se modi fi có la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, a fi n de regular el procedimiento de inscripción en el RUC mediante el SISEV y la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del citado sistema; así como la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que establece la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), a efectos de regular el procedimiento para que los sujetos antes referidos obtengan el código de usuario y la Clave SOL, necesarios para realizar sus operaciones a través del sistema SOL; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se encargó a la SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea como el sistema o fi cial para la constitución de empresas en línea a nivel nacional, estableciéndose que si bien el referido sistema se emplearía en una primera etapa para la constitución de las micro y pequeñas empresas, la SUNARP mediante Resolución de Superintendencia Nacional está facultada a disponer la ampliación progresiva del servicio de constitución de empresas en línea para las demás formas societarias y empresariales, dictar las disposiciones correspondientes que regulen el uso del sistema de constitución de empresas en línea a nivel nacional, así como a efectuar las coordinaciones