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19 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 El Peruano / señalados en el Código y otras normas aplicables a su favor; Que, el artículo 43.1 del Código de los Niños y Adolescentes, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2020, señala que La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como autoridad Central, promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa este servicio, asi como capacita a sus integrantes y el artículo 43.2 indica que cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescentes – DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capitulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales, 6.3) Establecer canales de concertación enre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescenes, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el Artículo 84 del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece en su inciso 2) Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente –DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de cáracter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE – DEMUNA Artículo Primero.- Crear la O fi cina de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) del distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- Disponer a las áreas involucradas, que realicen las acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales o área que cumpla sus funciones. Asimismo, se dispone la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme la ley establece al respecto. Artículo Tercero.- Designar a un responsable para la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente de Chaclacayo, con la fi nalidad que cumpla las funciones asignadas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institución. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad conexa aplicable. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1866396-1Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Deudas Tributarias Correspondientes a Tributos Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA Nº 444-2020/MDCH Chaclacayo, 29 de abril de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 062-2020-SGREC-GPP/MDCH, de fecha 22 de abril de 2020, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 329-2020-GAT/MDCH de fecha 24 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 090-2020-GAJ/MDCH de fecha 24 de abril del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica local y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, en el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, se establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 317/MDCH, de fecha 12.02.2015, publicada en el diario O fi cio El Peruano el 05.03.2015, el Concejo Municipal Fijó el Monto Mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las Obligaciones Tributarias que administra la Municipalidad, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 53-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31.03.2020, la SUNAT ha fi jado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01.04.2020; Que, mediante del Informe Nº 062-2020-SGREC- GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva emite opinión técnica indicando que corresponde a la Municipalidad de Chaclacayo, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos, impagos, administrados y/o recaudados por este Corporativo Edil, en uno por ciento (1%) mensual; Que, a través del Informe Nº 090-2020-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, a fi n que se apruebe en Sesión de Concejo Municipal la Ordenanza que fi je la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Uno por Ciento (1%);