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18 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 / El Peruano SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N. os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP. Una vez activado el número de RUC resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. De la activación del número de RUC durante el plazo de la emergencia sanitaria, tratándose de sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administracion Tributaria 1866441-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1363-2020 Lima, 12 de mayo de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella para que esta Superintendencia autorice el cierre de fi nitivo de una (01) o fi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y,CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella el cierre defi nitivo de la o fi cina especial ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 4200, local CF-B14, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1866416-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba la creación de la Oficina de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 443-2020-MDCH Chaclacayo, 29 de abril del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 113- 2020-GDS/MDCH, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, el Memorandum Nº 062-2020-GPP/MDCH, presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 079-2020-GAJ/MDCH, el Informe Nº 079-2020-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en corcondancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 4 Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27737 Código de los Niños y Adolescentes, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1377, artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente, que es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en la instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios