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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2020 (17/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 El Peruano / b) DCTP : A los documentos cancelatorios - Tesoro Público a que se re fiere el artículo 1 de la Resolución Directoral, tales como los regulados en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, y en el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas. c) Resolución Directoral: A la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06 que establece disposiciones para la emisión electrónica de los certi ficados y los DCTP. d) Documentos valorados: A los certi ficados y a los DCTP. e) Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados: Al aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente resolución y que se genera como resultado del procedimiento de pago que se regula en esta. f) Plataforma de documentos valorados: A la plataforma de documentos valorados a que se re fiere el artículo 2 de la Resolución Directoral. g) Deuda tributaria: A aquella que conforme a la normativa que regula los certi ficados o los DCTP puede ser pagada utilizando dichos documentos valorados, con excepción de la deuda tributaria aduanera. h) Servicio Mis declaraciones y pagos: Al aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT y normas modi ficatorias. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al servicio informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi ficatorias. j) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. k) Valores : A las órdenes de pago, resoluciones de determinación u otras resoluciones que contengan deuda tributaria. Artículo 2. Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar las normas necesarias para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certi fi cados y los DCTP electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos. Artículo 3. Procedimiento para efectuar el pago mediante los certi fi cados o DCTP electrónicos Para efectuar el pago de la deuda tributaria el sujeto obligado debe: 3.1 Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de:a) SUNAT Operaciones en Línea registrando lo requerido por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias y ubicando y seleccionando la opción Mis declaraciones y pagos. b) Un aplicativo instalado en una computadora personal con conexión a internet, registrando lo señalado en el literal anterior a fi n de activar la aplicación. 3.2 Acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados y proceder a: a) Indicar si se utilizarán certi fi cados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago, pudiéndose utilizar solo un tipo de dichos documentos por Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados. b) Registrar la deuda tributaria declarada a pagar conforme a las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor, seleccionar aquel que se pagará, así como el importe a pagar por cada valor. En el caso de pago de deuda tributaria contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados por cada veinte (20) valores seleccionados. c) Seleccionar los certi fi cados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada certi fi cado o DCTP electrónico seleccionado. d) Con fi rmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados, a fi n de que el servicio Mis declaraciones y pagos remita a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de estos. En aquellos casos en que se con fi rme un importe a utilizar de los certi fi cados electrónicos menor al que fi gura como disponible en ellos, no habiéndose optado por su aplicación contra los pagos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta que venzan posteriormente, la SUNAT solicita, a través de la plataforma de documentos valorados, el fraccionamiento correspondiente a fi n de que este sea efectuado de forma automática como parte del procedimiento de pago. Tratándose del pago con DCTP electrónico, puede confi rmarse un importe a utilizar menor al que fi gura como disponible en dicho documento, si la normativa que lo regula lo permite y establece: d.1) El fraccionamiento del DCTP electrónico a solicitud de la SUNAT, la que realiza dicha acción a través de la plataforma de documentos valorados; o, d.2) La emisión, por parte de la SUNAT, a solicitud del tenedor del DCTP electrónico, de notas de crédito negociables por el exceso. Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago. Artículo 4. Causales de rechazo del pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados Las causales de rechazo del pago a realizarse utilizando el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de Pago con documentos valorados son las siguientes: a) Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos. b) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados. c) Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema. Artículo 5. Constancia de pago con documento valorado y reporte de Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados