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13 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 El Peruano / por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” (en adelante, el P ROYECTO ); CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, se autoriza excepcionalmente la convocatoria y celebración de juntas de accionistas no presenciales o virtuales a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, facultando a todas ellas, es decir, a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sociedades a las que la SMV les ha otorgado autorización de funcionamiento, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas, para lo cual, con el fi n de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades podrán sesionar de manera no presencial o virtual; Que, dicho artículo, además, faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para emitir normas complementarias de carácter general para que se lleven a cabo las convocatorias y celebración de juntas no presenciales o virtuales, así como las asambleas de obligacionistas de las citadas entidades, determinando el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para la adecuada aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, no cabe duda que la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modi fi catorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas las sociedades emisoras de valores de oferta pública y demás participantes del mercado de valores, por lo que se hace necesario emitir la presente resolución anticipando la fecha en la que la misma se difundirá al mercado y anunciando el plazo durante el cual estará en consulta ciudadana, plazo que debe responder a la coyuntura actual, por lo que se considera que éste debe ser de 3 días hábiles; Que, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, L EY ORGÁNICA ), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5° de la L EY ORGÁNICA establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la L EY ORGÁNICA , los artículos 1° y 2° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, por el numeral