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12 NORMAS LEGALES Domingo 17 de mayo de 2020 / El Peruano regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero conforme al siguiente texto: “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa –REACTIVA PERÚ) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación La presente resolución es de aplicación a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”), o norma modi fi catoria, y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, o norma modi fi catoria. Artículo 2. Reconocimiento de COFIDE como sociedad titulizadora Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1455 y N° 1508, sin que para ello sea necesario que incluya dentro de su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”. Para dicho efecto, COFIDE queda inscrita de forma automática en la sección “Sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fi duciarias en procesos de titulización”, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3. Régimen aplicable a COFIDE como sociedad titulizadora COFIDE, como sociedad titulizadora, se encuentra exceptuada del cumplimiento del artículo 303 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y de cualquier otra disposición que se oponga, limite o restrinja la operación de titulización a que se re fi eren los Decretos Legislativos N° 1455 y N° 1508. Asimismo, COFIDE como sociedad titulizadora debe cumplir con todas las obligaciones que le son exigibles como sociedad emisora con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Respecto de las obligaciones de las sociedades titulizadoras establecidas en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, únicamente le es exigible a COFIDE el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, incisos g) e i), con relación a las titulizaciones realizadas en el marco de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1455 y N° 1508. Los patrimonios de titulización que administre en su calidad de fi duciario COFIDE, dentro del Programa REACTIVA PERÚ y del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, deben gestionarse por un área separada del resto de sus actividades, pudiendo ser ésta el área que gestiona los fi deicomisos constituidos al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros. Artículo 4. Sobre los fi deicomisos de titulización En caso de que los certi fi cados de participación emitidos por Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fi duciario y con cargo a los fi deicomisos de titulización, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ y del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, sean objeto de oferta privada, no le será de aplicación el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10. COFIDE podrá optar por inscribir los certi fi cados de participación con cargo a los fi deicomisos de titulización en el Registro Público del Mercado de Valores, para lo que únicamente requiere presentar a la SMV el respectivo acto constitutivo del fi deicomiso, siendo la inscripción automática. En dicho supuesto, únicamente se le aplicará lo dispuesto en el artículo 27, así como el régimen de presentación de información fi nanciera, del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10. Artículo 5. Sobre el régimen de contribuciones SMV COFIDE, en su calidad de sociedad titulizadora, estará sujeta por el concepto de contribuciones a la SMV a: i) una tasa de cero por ciento del monto anualizado del promedio mensual de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio, a la cual hace referencia el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de la SMV, y ii) una tasa de cero por ciento sobre los fi deicomisos de titulización, a la cual hace referencia el literal c) del artículo 18 de la Ley Orgánica de la SMV, en caso de que opte por inscribir sus certi fi cados de participación en el Registro Público del Mercado de Valores.” Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1866403-1 Autorizan la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 042-2020-SMV/02 Lima, 15 de mayo de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2020016751 y el Informe Conjunto N° 458-2020-SMV/06/11/12 del 15 de mayo de 2020, emitido