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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano a 2 años 11 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866571-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115-2020-JUS Lima, 19 de mayo de 2020VISTO, el Informe N° 0009-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, dos (2) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la fi cha de consultas en línea de RENIEC; Que, el 28 de abril de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Informe N° 010-2020-JUS/CGP, informó al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, que en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2020-JUS, al revisar y evaluar las solicitudes actuales en trámite, se adecuó treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena, por encontrarse dentro de los supuestos referidos en el numeral 3.1 artículo 3 del acotado Decreto Supremo; Que, el 29 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió el O fi cio N° 039-2020-JUS/CGP, mediante el cual informó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que la Secretaría Técnica, adecuó treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena, por lo cual requirió la remisión del expediente de cada persona interna identi fi cada, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, con fecha 29 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante el O fi cio N° 040-2020-JUS/CGP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado de las treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena adecuadas al nuevo trámite especial; por lo que, con el objetivo de continuar la tramitación en estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicita requerir al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la precitada norma; Que, con fecha 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 232- 2020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la evaluación de los internos e internas identi fi cadas en la relación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la implementación de las treinta solicitudes de conmutación de pena adecuadas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, el 4 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se informe sí las internas e internos identi fi cados en los documentos adjuntos se encuentran requisitoriados por los órganos jurisdiccionales y, de ser el caso, precisar el proceso judicial que motiva la requisitoria, el órgano jurisdiccional que emite la orden y demás información; Que, con fecha 9 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, con fecha 13 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 027-2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Técnico Penitenciario, remitió al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, los certi fi cados de antecedentes judiciales de internos; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia