TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; Que, las normas antes reseñadas han conllevado a la dación de diversos dispositivos, entre ellos, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; en cuyo numeral 23.1 del artículo 23 se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice asistencia y repatriació n de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú , en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos paí ses en donde se encuentran, y se establece que mediante Resolució n Ministerial del citado Ministerio se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriació n de connacionales en el exterior, los cuales fueron aprobados con la Resolución Ministerial Nº 0233-RE-2020; Que, mediante los o fi cios OF.RE (OPP) Nº 2-5/15 y OF.RE (OPP) Nº 2-5-E/275, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar la ampliación de la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú, en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Añ o Fiscal 2020; Que, los artí culos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Pú blico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un cré dito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economí a y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectú en con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economí a y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economí a y Finanzas, hasta por la suma de S/ 9 632 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020, Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y los artí culos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 632 000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para fi nanciar la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 9 632 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 9 632 000,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008: Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001: Secretaría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 632 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 9 632 000,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el artí culo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as calendario de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866605-7