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4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y, en el mismo día, la publicación del Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1866654-1 Aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 002-2020-PCM/SGP Lima, 17 de abril de 2020VISTO:El Informe Nº 000050-2020-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y e fi ciencia en su uso; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, la asignación de funciones vinculadas a los sistemas administrativos, a diferencia de las funciones de línea, cuyo contenido varía de acuerdo con las competencias asignadas a la entidad en su norma de creación y la normativa sustantiva que le resulte aplicable, tienen en principio un contenido similar, independientemente de la fi nalidad o misión de la entidad, pues su objeto es promover la e fi cacia y e fi ciencia en el uso de los recursos públicos a través de principios, procesos y reglas aplicables por igual a las distintas entidades públicas; Que, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco del cumplimiento de sus funciones en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, ha elaborado el documento orientador denominado “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos. Lineamientos para orientar la asignación de funciones vinculadas a los sistemas administrativos a cargo de los órganos de administración interna y defensa judicial del Estado”, el cual consolida las funciones reguladas en la normativa que aplica a los sistemas administrativos, además de hacer una propuesta de estandarización en su asignación por tipo de unidad de organización y, cuando corresponda, por tipo de entidad, a fi n de orientar a las entidades públicas en la adecuada asignación en sus Reglamentos de Organización y Funciones, de aquellas funciones vinculadas a los sistemas administrativos;Que, en concordancia con el principio de legalidad, el documento orientador propuesto no crea funciones sino que recoge las que la normativa en la materia ha dispuesto. Asimismo, su asignación entre las unidades de organización guarda concordancia con el principio de especialidad, que establece que deben integrarse las funciones y competencias según su a fi nidad y complementariedad; y, con el principio de jerarquía, que establece que las entidades se organizan en un régimen jerarquizado; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, la Dirección General de Tesoro Público del MEF, la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF; y, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante los O fi cios Nº 1148-2019-SERVIR- PE, 100-2019-EF/50.04, 196-2019-EF/52.03, 411-2019-EF/51.01, 186-2019-EF/63.06, y 5491-2019-JUS/CDJE, respectivamente, han expresado su conformidad respecto al documento orientador propuesto, en lo que se re fi ere a las funciones estandarizadas vinculadas con el sistema administrativo bajo su rectoría; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestion del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébense los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Finalidad Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 se aplican a aquellas entidades públicas que de conformidad con la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4.- Principio de legalidad Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 no crean funciones sino que estandarizan aquellas funciones que la normativa en la materia ha dispuesto, en concordancia con el principio de legalidad. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Pública en el Diario O fi cial El Peruano, y establecer que los Lineamientos aprobados por la presente Resolución sean publicados en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe ) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ( www.pcm.gob.pe ). DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Sobre las funciones estandarizadas La plena vigencia de las funciones estandarizadas contenidas en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 se encuentra supeditada a las modi fi caciones o derogaciones que aquellas puedan tener, conforme lo determine la normativa de la materia. Cada entidad al momento de elaborar su Reglamento de Organización y Funciones es responsable de revisar la base legal de las funciones estandarizadas, a fi n de determinar su plena vigencia.