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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano el Ministerio de Cultura, así como proponer e impulsar medidas complementarias para reactivar el sector. Artículo 2.- Organización, promoción y difusión2.1. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, se encarga de organizar, promover y difundir los espacios y mecanismos de diálogo a que se re fi ere el artículo precedente, los mismos que se desarrollan, entre otras, bajo las siguientes modalidades: 1. Conferencias, Charlas, Talleres, Seminarios u otros similares. 2. Reuniones de trabajo con expertos, profesionales, especialistas y/o representantes de la sociedad civil. 3. Otros espacios que promuevan el diálogo con el sector Cultura. 2.2. Las modalidades a implementar para promover los espacios y mecanismos de diálogo se desarrollan, preferentemente, a través de plataformas virtuales y son difundidos por la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional mediante el Portal Institucional (www.gob.pe/cultura) y las redes sociales administradas por el Ministerio de Cultura, entre otros mecanismos de difusión alternativos, a fi n de procurar la mayor participación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1866652-1 EDUCACION Aprueban el “Perfil de competencias profesionales del formador de docentes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2020-MINEDU Lima, 20 de mayo de 2020VISTOS, el Expediente Nº 0027181-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00541-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado; Que, según el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 13 de la precitada Ley, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación se encuentra la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua; Que, el artículo 65 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, de fi ne a los docentes de las Escuelas de Educación Superior públicos como agentes del proceso formativo con dominio actualizado en su especialidad, que forman personas en el campo de las ciencias, la tecnología y la docencia; Que, se desprende de lo dispuesto por el numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que el Ministerio de Educación establece los per fi les y normas para comprobar el desempeño del docente a través de la evaluación de permanencia que se realiza en el marco de la Carrera Pública del Docente en la Escuela de Educación Superior Pedagógica; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece dentro del “Objetivo Estratégico 3: Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia”, la Política 10.2: Reestructurar y fortalecer la formación docente en servicio, articulada a la formación docente inicial; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, establece como Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje; Que, bajo ese marco normativo, mediante O fi cio Nº 00391-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00341-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Formación Docente en Servicio complementado con el Informe Nº 00450-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el “Per fi l de competencias profesionales del formador de docentes”; cuyo propósito es construir una visión común e integral de las competencias profesionales exigibles a los formadores de docentes que se desempeñan en diferentes funciones y contextos de la labor formativa; por lo que, se constituye en un marco referencial para orientar las políticas de desarrollo profesional de los formadores de docentes, tanto en el plano de la formación como de la evaluación de competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Per fi l de competencias profesionales del formador de docentes”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1866615-1