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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / Aprueban la “Guía para realizar inventarios de fuentes de Agua Subterránea” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2020-ANA Lima, 15 de mayo de 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 073-2020-ANA-DCERH-AERH, de fecha 06 de mayo 2020, emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 239-2020-ANA-OAJ, de fecha 15 de mayo de 2020 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua proponer normas legales, en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c), del artículo 227º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en materia de aguas subterráneas es función de esta Autoridad, inventariar las fuentes de agua subterránea en el país; Que, según el literal g) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, tiene entre sus funciones, implementar y mantener actualizado el inventario nacional de fuentes de agua super fi ciales y subterráneas, así como el de presas y lagunas; Que, bajo este contexto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos mediante el Informe técnico de vistos, alcanza la propuesta de “Guía para realizar inventarios de fuentes de Agua Subterránea”, que tiene por objeto contar con un documento técnico que estandarice los criterios y procedimientos para la ejecución del inventario de fuentes de agua subterránea a nivel nacional; Que, el inventario de fuentes de agua subterránea constituye una herramienta importante para la toma de decisiones en la gestión de los recursos hídricos que se implementa a través del registro en tiempo y espacio de las fuentes de agua subterránea existentes en el país con fi nes de aprovechamiento, control, monitoreo de la cantidad y calidad, tales como pozos, piezómetros, galerías fi ltrantes y cochas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la propuesta de la “Guía para realizar inventarios de fuentes de Agua Subterránea”, como herramienta técnica que coadyuve a la toma de decisiones en la evaluación y gestión de los recursos hídricos subterráneos; y, Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación: Aprobar la “Guía para realizar inventarios de fuentes de Agua Subterránea”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Difusión: Encargar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos la difusión de la “Guía para realizar inventarios de fuentes de Agua Subterránea”, aprobada en el artículo precedente.Artículo 3º.- Publicación:Disponer la publicación de la guía aprobada en el Artículo 1º en el portal electrónico institucional www.ana.gob.pe, así como remitir (01) ejemplar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, para su custodia. Regístrese y comuníquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1866634-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2020-MINCETUR Lima, 21 de mayo de 2020Visto, el Informe Técnico Nº 19-2020-ECON-CCT y el Informe Legal Nº 0079-2020-MINCETUR-VMT-DGA-DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, el Memorándum Nº 470-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y el Informe Nº 0220-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, en el marco de sus competencias, el MINCETUR está facultado a destinar recursos para reactivar y promover la actividad artesanal, con el objetivo de reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, impulsando la recuperación económica, el fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a la actividad artesanal (artesanos, asociaciones de artesanos, empresas y cooperativas artesanales) que les permita generar una adecuada oferta que pueda articularse exitosamente en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales; Que, en tal virtud y ejerciendo las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se aprueba el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la reactivación y promoción de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1475 se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior