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13 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el CODI promoverá la transparencia de las funciones y actividades del personal clave en la ejecución de obras; permitiendo crear, editar y subir en línea un documento electrónico conforme este se vaya desarrollando, los archivos contendrán la historia de la obra, el ordenamiento y listado de todos aquellos cambios en especi fi caciones, metrados o características o conformidades o informes, llevando un archivo adecuado de la correspondencia cursadas entre el inspector o supervisor de obra, ejecutor de obra o contratista, y la Entidad, favoreciendo el control de valorizaciones y realizar topografía georreferenciada; así mismo incluye los documentos generados por el Plan de Aseguramiento y Control de la Calidad de la Obra – PAC, el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional – PSSO y el Plan de Manejo Ambiental –PMA; Que, de igual manera, el CODI, incorpora un registro fotográ fi co georreferenciado de la ejecución de la obra debidamente catalogada en una línea de tiempo con indicaciones de los problemas o incidencias ocurridas en su ejecución; fi rma digital, monitoreo en línea al interactuar con el Sistema de Seguimiento de Proyectos - SSP del MVCS, y permite obtener noti fi caciones en línea sobre las ocurrencias de la obra con la posibilidad de adicionarse otros roles contractuales según la especialidad del proyecto; Que, el éxito de la implementación de la Plataforma Digital antes señalada requiere la participación y compromiso voluntario de los actores involucrados en la ejecución de una obra pública, por lo que se hace necesario que los Programas del MVCS que ejecuten obras de saneamiento urbano, de infraestructura y de equipamiento urbano, ejecuten un Piloto de implementación progresiva del CODI cuya contratación se realice con posterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial estando su exigibilidad sujeta a la aprobación por parte del OSCE de la directiva a que se re fi ere la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, la Plataforma Digital CODI contribuye positivamente en el actual contexto que vive el país, a consecuencia de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); dictándose restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones; así como a facilitar el cumplimiento de las acciones dispuestas por Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, que conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva; Que, en ese sentido, se estima pertinente crear la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital – CODI”, aprobar su Manual de Usuario y disponer su implementación progresiva en la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el MVCS, a través de sus Programas, estando su exigibilidad sujeta a la aprobación por parte del OSCE de la directiva a que se refi ere la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital –CODI” Creáse la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital – CODI” como una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus Programas. Artículo 2.- Aprobación del Manual de Usuario Apruébese el Manual de Usuario del CODI que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución de Piloto de Implementación progresiva 3.1 Disponer que los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realicen obras de saneamiento urbano y de infraestructura y equipamiento urbano, ejecuten un Piloto de Implementación progresiva del CODI en las obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano, en las contrataciones que se realicen con posterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial. 3.2 Los Programas del MVCS informan a su Viceministerio correspondiente, sobre los resultados del Piloto de Implementación progresiva del CODI. Artículo 4.- Exigibilidad del uso de la Plataforma Digital La exigibilidad del uso de la Plataforma Digital denominada “Cuaderno de Obra Digital – CODI” está sujeta a la aprobación por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de la directiva a que se re fi ere la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 5.- Administración y mantenimiento5.1 La administración de la Plataforma Digital CODI se encuentra a cargo de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que ejecuten obras de saneamiento urbano, de infraestructura y de equipamiento urbano. 5.2 La O fi cina General de Estadística e Informática brinda el soporte técnico e informático necesario para el uso, mantenimiento y mejora continua de la Plataforma Digital CODI. 5.3 Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo al OSCE para su consideración en la implementación de lo dispuesto por la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 6.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1866636-1