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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano Sistema Concursal, dicho representante tendrá la función de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para la realización de la sesión virtual de la Junta de Acreedores. En ese sentido, el representante de la Comisión deberá veri fi car la identidad de las personas que accedan a la plataforma, y luego de veri fi cada su legitimidad para participar en la sesión, permitirá o denegará el acceso a la sesión virtual. El representante de la Comisión dejará constancia en el expediente administrativo de la participación del deudor y los acreedores que hayan asistido, así como de la realización o no de la reunión virtual de la Junta de Acreedores. El acceso a la reunión virtual de la Junta de Acreedores será única y exclusivamente al deudor y a los acreedores o a sus representantes debidamente acreditados, utilizando la cuenta de correo electrónico señalada en el procedimiento concursal. Para el caso de los representantes previstos en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 de la Ley General del Sistema Concursal, deberán informar de la cuenta de correo electrónico que utilizarán para participar en la reunión virtual de la Junta de Acreedores. En caso la reunión de la Junta de Acreedores se realice sin la participación de un representante de la autoridad concursal, la veri fi cación de la participación del deudor y de los acreedores o de sus representantes estará a cargo del Presidente de la Junta y deberá realizarse por medios remotos que permitan la identi fi cación y legitimidad de su participación, lo cual deberá registrarse en la grabación respectiva. En el caso de los PARC regulados por el Decreto Legislativo Nº 1511, las funciones del representante de la Comisión son realizadas por el Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores. En caso alguna de las personas que participa en la Junta de Acreedores presente información falsa respecto a su identidad o facultades de representación, será sancionada por la Comisión conforme al literal a) del numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder. 4.3 Desarrollo de las sesiones de Junta de Acreedores: La veri fi cación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del representante de la Comisión o de quien presida la Junta de Acreedores, en los casos en que no participe un representante de la Comisión. Corresponderá a quien conduzca la reunión virtual de la Junta de Acreedores permitir el ejercicio de los derechos políticos de las partes. En ese sentido, para la adopción de acuerdos, las votaciones se realizarán en línea, garantizándose que cada acreedor mani fi este el sentido de su voto y que se registre dicha votación. La plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para llevar a cabo la reunión virtual de la Junta de Acreedores deberá permitir grabar el audio y video de la misma. En aquellas reuniones en las que no participe obligatoriamente el representante de la autoridad concursal, el Presidente de la Junta de Acreedores, o a quien corresponda presentar copia del acta de la Junta de Acreedores a la Comisión competente, deberá adjuntar adicionalmente la grabación de la reunión virtual. Las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores se considerarán realizadas en la ciudad en la que se encuentre la Comisión competente a cargo de la tramitación del procedimiento concursal. 4.4 Acta:La elaboración del acta de la sesión virtual de Junta de Acreedores realizada en el marco de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal, será responsabilidad del Presidente de la Junta de Acreedores y se elaborará de conformidad con lo establecido en la citada Ley y la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI. En el caso de los Procedimientos Acelerados de Refi nanciación Concursal regulados por el Decreto Legislativo Nº 1511, en los que el único tema de agenda de Junta de Acreedores es la votación del Plan de Refi nanciación Empresarial, la elaboración del acta será de competencia del Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores, quien la suscribirá y remitirá a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del referido Decreto Legislativo. V. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 1866601-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Asesor/a del Superintendente Nacional en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central de la Sunarp RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 062-2020-SUNARP/GG Lima, 21 de mayo de 2020 VISTOS; el Informe Técnico Nº 081-2020-SUNARP/ OGRH del 21 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 481-2020-SUNARP/OGPP del 21 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 224-2020-SUNARP/OGAJ del 21 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través de la Resolución Nº 235-2005-SUNARP/ SN del 06 de setiembre de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones, en adelante MOF, de la Sede Central y Zonas Registrales, posteriormente con Resolución Nº 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el nuevo Manual de Organización y Funciones de la Sede Central, en los que se describe los requisitos mínimos del cargo de Asesor del Superintendente Nacional, entre otros; Que, a través de la Resolución Nº 074-2014-SUNARP/ SN, del 04 de abril de 2014, se aprueba la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado con la Resolución Nº 236-2009-SUNARP/SN, del 10 de agosto del 2009, documento de gestión que establece, entre otros, los requisitos de la plaza de Asesor/a del Superintendente Nacional; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema