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19 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Institución; Que, el literal l) del artículo 5 de la acotada Ley, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, autoriza al INDECOPI a evaluar, regular e implementar, de ser el caso, vía Directivas, la tramitación íntegra de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo remoto; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000002- 2020-CCO/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de Directiva sobre las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización (en adelante, la Directiva); propuesta que es congruente con la inmovilización social obligatoria de la emergencia sanitaria y que tiene como objetivo reducir los costos del procedimiento asociados a la realización de dichas Junta de Acreedores; Que, con Informe Nº 000261-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que el contenido de la Directiva corresponde a materias de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales para la realización de la Junta de Acreedores, prevista en la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen procedimientos concursales a cargo de la Institución; igualmente concluye que el Consejo Directivo es competente para aprobar la propuesta de Directiva; Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 035-2020 del 18 de mayo de 2020, aprobó la Directiva y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 272-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 035-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que aprueba la Directiva; Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2020-DIR- COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva Nº 001-2020-DIR-COD-INDECOPI en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese,IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo DirectivoDIRECTIVA Nº 001-2020/DIR-COD-INDECOPI REUNIONES VIRTUALES DE LA JUNTA DE ACREEDORES, IMPLEMENTACIÓN Y FORMALIDADES PARA SU REALIZACIÓN I. OBJETIVOLa presente Directiva tiene por objeto implementar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, en lo concerniente a la emisión de disposiciones especiales para la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto. II. ALCANCELa presente Directiva es aplicable a las reuniones de la Junta de Acreedores, celebradas en el marco de los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a cargo del INDECOPI. III. BASE LEGAL3.1 Artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.2 Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. 3.3 Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54 y 57 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y sus modi fi catorias. 3.4 Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula la implementación de la publicación en el Boletín Concursal del INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 225-2018-INDECOPI/COD. 3.5 Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI, Formalidades, Contenido, Aprobación y Validez de las Actas de Juntas de Acreedores. IV. CONTENIDO 4.1 Convocatoria a Junta de Acreedores: La convocatoria a Juntas de Acreedores se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 57 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, Ley General del Sistema Concursal) y la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI. Además, la convocatoria indicará el enlace u otra forma de acceso remoto mediante el cual el deudor, los acreedores o sus representantes participarán en la reunión virtual de la Junta de Acreedores. El enlace o cualquier otra forma de acceso remoto a la reunión de la Junta de Acreedores es estrictamente de uso personal del deudor o acreedor o de quien ejerza la representación en Junta, debidamente acreditado en el expediente, siendo responsable de su correcto uso a fi n de que la reunión se realice de forma adecuada. 4.2 Participación de acreedores y veri fi cación del quórum de instalación: En el caso de las reuniones de la Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión, conforme a lo previsto en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley General del