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18 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la modificación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000054-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 15 de mayo de 2020VISTOS:El Informe Nº 011-2020-SGF/INDECOPI, el Memorándum Nº 140-2020-GAF/INDECOPI, el Informe Nº 211-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 031-2020-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, establece como función del Consejo Directivo plani fi car y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI, así como en los asuntos de administración interna; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades de la institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 180-2019-INDECOPI/COD, se aprobó el Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI; Que, mediante el Informe Nº 011-2020-SGF/ INDECOPI, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad propone la adición de un párrafo al artículo 17 del mencionado Reglamento, a fi n de regular el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia, con fi riendo al administrado el derecho de solicitar la prórroga del plazo bajo determinadas condiciones; Que, la propuesta de modi fi cación planteada cuenta con la conformidad y opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Legal; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 028- 2020, del 20 de abril del 2020, ha aprobado la modi fi cación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, encomendando a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad, así como de la Gerencia Legal vía delegación; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del artículo 17 del Reglamento del Régimen del Bene fi cio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI, al que se incorpora el párrafo que se cita a continuación: “Artículo 17.- Pérdida del bene fi cio del fraccionamiento (...)En caso de incumplimiento de pago de cuotas debido a la declaratoria de Estado de Emergencia regulado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, a solicitud del administrado, la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por sesenta (60) días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que, en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado. Para acogerse a este bene fi cio, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que las cuotas hayan vencido durante las restricciones a la actividad del solicitante y hasta diez (10) días hábiles posteriores. b) Que el administrado no haya presentado cuota pendiente de pago antes del inicio del Estado de Emergencia. La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad informará al administrado sobre dicha prórroga y la fecha de pago de la (s) cuota (s) vencida (s), sin perjuicio de que el administrado realice el pago de esta (s) antes de la prórroga otorgada.” Artículo 2.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y en la intranet de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese,IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1866600-1 Aprueban la Directiva N° 001-2020-DIR- COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” RESOLUCIÓN Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 20 de mayo de 2020VISTOS:Los Informes Nº 000002-2020-CCO/INDECOPI, Nº 000261-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000041-2020-GEG/INDECOPI, Nº 000272-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;