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8 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano y Turismo a destinar hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, y sus modi fi catorias; Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece que el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde la publicación del referido Decreto Legislativo; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo señala que la referida Estrategia tiene por fi nalidad establecer las condiciones generales para el otorgamiento de subvenciones concursables no reembolsables a las unidades económicas artesanales y personas jurídicas, a través de concursos públicos para la dotación de liquidez y creación de oportunidades de articulación comercial que permitan reactivar y promover la actividad artesanal; Que, la Estrategia propuesta pretende reducir el impacto del COVID-19 en la actividad artesanal, a través del fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a dicha actividad, lo cual a su vez permita generar una adecuada oferta hacia los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales; Que, en consecuencia, resulta necesario contar con un documento normativo que tenga por fi nalidad formalizar los alcances de la Estrategia antes señalada, estableciendo las disposiciones generales que regulen los aspectos referidos a su operación, así como las condiciones y requisitos para su ejecución;Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, propuesto por la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y, De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la reactivación y promoción de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y de la Estrategia aprobada por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo el seguimiento y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior yTurismo 1866656-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES