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12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Dar por concluida la designación del señor José Manuel Villaorduña Aristondo en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar a la señora CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3 .- Designar al señor JOSÉ MANUEL VILLAORDUÑA ARISTONDO en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA LUISA SILVA PEREDO Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional de Centros Juveniles 1866632-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Crean la Plataforma Digital “Cuaderno de Obra Digital - CODI” como una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano que ejecute el Ministerio, a través de sus Programas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2020-VIVIENDA Lima, 21 de mayo del 2020VISTOS, el Informe Nº 1-2020-VIVIENDA-GA de Gabinete de Asesores, los Informes Nºs 008 y 012-2020/VIVIENDA-OGEI de la O fi cina General de Estadística e Informática, el Informe Nº 139-2020/VMVU/PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Memorando Nº 112-2020-VIVIENDA-VMCS/PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao y el Informe Nº 059-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que el MVCS cuenta con programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a sus normas de creación y demás complementarias respectivas; Que, por su parte, el artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2017-VIVIENDA, establece que el PNSU es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento (VMCS), orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; Que, del mismo modo, de conformidad al artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2018-VIVIENDA, dicho Programa, bajo el ámbito del VMCS, tiene como objetivo gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la fi nalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, establece que el PMIB es un Programa del MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada del MVCS, los gobiernos locales y la comunidad barrial, a través de, entre otras, intervenciones físicas consistentes en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias; Que, en el marco de los objetivos del PNSU, PASLC y PMIB y del rol que estos cumplen en la ejecución de obras públicas, se advierte que el “Cuaderno de Obra” es un documento esencial para la gestión y ejecución de los contratos de obra, el mismo que debidamente foliado, el contratista entrega y abre al inicio de toda obra, en el que el personal clave anota las ocurrencias en orden cronológico, con la fi nalidad de dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas; Que, la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) mediante directiva desarrolla progresivamente el expediente de contratación digital y el Cuaderno de Obra digital, así como las herramientas informáticas que permitan su operatividad; Que, la O fi cina General de Estadística e Informática ha desarrollado una Plataforma Digital denominada “Cuaderno de Obra Digital – CODI”, la cual es una herramienta digital dirigida a optimizar la gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano ejecutadas con recursos públicos; Que, a fi n de adecuarnos a las nuevas realidades, donde los cambios se hacen sobre tecnologías digitales y estas tienen el carácter transversal en la ejecución de las obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de equipamiento urbano, se propone la incorporación de la tecnología digital en la ejecución de dichas obras públicas, con el propósito de generar e fi ciencia y e fi cacia en las mismas;