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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020 (22/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 El Peruano / CUL TURA Delegan en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la facultad de suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre diversos Ministerios, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú y la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2020-MC Lima, 20 de mayo de 2020.CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo del 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado puedan delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad la autorice; Que, se viene gestionando la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú y la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo objeto es establecer procesos y/o mecanismos de colaboración, cooperación y trabajo en conjunto, para lo cual las partes se comprometen, de acuerdo a sus competencias, a prestarse asistencia técnica en aras del desarrollo, mejora y recuperación del Río Rímac, en bene fi cio de los habitantes de Lima Metropolitana; Que, se ha visto por conveniente delegar en el/ la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir exclusivamente el Convenio Marco de cooperación interinstitucional a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a el/la de Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1866610-1Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2020-MC Lima, 21 de mayo de 2020 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personerí a jurí dica de derecho pú blico, establecié ndose las á reas programá ticas de acció n sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el literal e) del artículo 7 de la citada ley establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se establecen medidas para reducir su impacto negativo en la població n ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nació n a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone la suspensión del acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; Que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, uno de los sectores más impactados es el de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros a fi nes; por lo que, resulta pertinente fortalecer los espacios de diálogo e interacción con los gremios, agentes culturales y partícipes de las referidas actividades culturales, con la fi nalidad de promover las vías de comunicación que permitan dar a conocer las acciones que se han venido adoptando desde el Ministerio de Cultura, así como proponer e impulsar medidas complementarias para reactivar el sector; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Espacios y mecanismos de diálogo Ofi cialízase la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros a fi nes, y miembros de la sociedad civil, con la fi nalidad de promover las vías de comunicación que permitan dar a conocer las acciones que se han venido adoptando desde