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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / Ejecutiva, según corresponda, a fi n de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID – 19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fi n. La fi scalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID – 19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como, de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio; Que, tomando en cuenta que la propagación del Coronavirus es una situación coyuntural, las disposiciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del Coronavirus (COVID – 19); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 261-2020- MTC / 01, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo el ámbito del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo a la evolución gradual del comportamiento y control de esta pandemia, se irá normalizando el servicio de las actividades económicas, para lo cual no solamente se requiere el esfuerzo del Estado Peruano, sino de toda la sociedad en su conjunto; Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como, mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la confi guración de éstas; Que, teniendo en consideración la existencia de gran cantidad de ciudadanos infectados con el Coronavirus (COVID – 19) en el Perú, se considera necesario que la Municipalidad de Mi Perú, como entidad encargada de la administración y gestión del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito, apruebe una serie de acciones, disposiciones y recomendaciones dirigidas a los prestadores de dicho servicio de transporte, así como, a los usuarios de estos, con la fi nalidad de reducir el riesgo de propagación del virus, en ese sentido propone para su aprobación el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID - 19 en la Prestación Restringida del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Mi Perú; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID -19 EN LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero .- APROBAR EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo .- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero .- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo y el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID - 19 en la Prestación Restringida del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Mi Perú, en el Portal Institucional www.munimiperu.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1867052-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Mediante O fi cio Nº RE (GAB) Nº 0-3-A/59, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), publicado en la edición del día 28 de mayo de 2020. DICE:Artículo 23 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEBE DECIR: Artículo 22 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DICE: Artículo 24 ENMIENDAS DEBE DECIR: Artículo 23 ENMIENDAS DICE: Artículo 25 ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEBE DECIR: Artículo 24 ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA 1866932-1