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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / modi fi cación del el Artículo 9º, literal a. del inciso B del Artículo 19º, Artículo 26º, Artículo 28º, primer párrafo del Artículo 34º, primer párrafo del Artículo 52º y Artículo 76º, del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, debiendo emitirse la Ordenanza Regional respectiva. La misma que ha sido sustentada por la Consejera Regional Yovanna Martina Valdez Barrera, en su condición de Presidente de la Comisión Especial; produciéndose el debate correspondiente, siendo sometido a votación la propuesta, la misma que es APROBADA por unanimidad; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. Por lo que, en uso de las atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM. El Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 9º, 19º, 26º, 28º, 34º, 52º Y 76º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2011-CR/GRM” Artículo Primero: MODIFICAR, el Artículo 9º, literal a. del inciso B del Artículo 19º, Artículo 26º, Artículo 28º, primer párrafo del Artículo 34º, primer párrafo del Artículo 52º y Artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- De la Finalidad El Consejo Regional de Moquegua, tiene como fi nalidad la producción de la legislación y normatividad necesaria para fomentar y fi scalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales y regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades En algunas circunstancias que se haga imposible el normal desarrollo y funcionamiento de la organización del Consejo Regional de Moquegua, por caso fortuito y/o fuerza mayor en periodo de emergencias declaradas conforme a Ley. Se faculta al Consejero Delegado que para el cumplimiento de las atribuciones y funciones como órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Moquegua, estas puedan ejecutarse a través de los medios de comunicación digitales, virtuales, o de cualquier otro medio tecnológico, que permita su ejercicio conforme a las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones, previstas en el presente Reglamento Interno de Consejo Regional”. Artículo 19.- Los Consejeros Regionales, tienen los siguientes derechos y obligaciones funcionales: (…) B. Obligaciones.- Son Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Sin embargo, en caso que las sesiones se realicen en forma virtual, debe ingresar a la herramienta o medio de comunicación virtual, digital, red social implementada. (…) Artículo 26.- De las Sesiones El Consejo Regional es convocado para las sesiones de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, las cuales son de carácter obligatorio, presencial y públicas, salvo excepciones, por razones de seguridad nacional y/o regional, que determine o acuerde el Consejo Regional por mayoría simple. Sin embargo, cuando ocurran circunstancias de emergencia Nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional podrán sesionar virtualmente. Asimismo las Comisiones ordinarias, especiales, y de investigación del Consejo Regional, podrán sesionar y funcionar de manera virtual. Artículo 28.- De la noti fi cación de las convocatorias La noti fi cación personal de la convocatoria a Sesiones de Consejo Regional, se hará en el domicilio señalado por los Consejeros Regionales. Asimismo, la noti fi cación de la convocatoria debe ser cursada por correo electrónico y Whatsapp de los Consejeros Regionales. Asimismo, ocurran circunstancias de emergencia Nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que haga imposible la noti fi cación personal de la convocatoria a las Sesiones de Consejo Regional de Moquegua en el domicilio señalado, será válida la noti fi cación por correo electrónico y Whatsapp a los Consejeros Regionales. Modalidad que también será de aplicación para la convocatoria a sesiones de las Comisiones Ordinarias, Especiales, o Investigadoras. Artículo 34º.- De la Convocatoria y Estaciones Las Sesiones Ordinarias se realizan para el trámite normal de los asuntos del Consejo Regional, se realizara como mínimo una sesión mensualmente. Se desarrollaran en la sede del Gobierno Regional o en el lugar que el Consejero Delegado disponga, para tal efecto, los miembros del Consejo Regional tendrán que ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas de anticipación. La fecha de la sesión ordinaria se llevara a cabo los primer jueves de cada mes salvo acuerdo interno del Pleno del Consejo Regional. De manera excepcional cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, podrán sesionar virtualmente. (…) Artículo 52.- De la Convocatoria Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercero del número legal de Consejeros, y en ella solo se trataran los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Excepcionalmente, y en casos debidamente justi fi cados en razones de emergencia, conmoción social, necesidades públicas o similares, podrá sesionarse extraordinariamente sin necesidad de observar dicho plazo, siempre que exista el quorum necesario, es decir, la mitad más uno del total de miembros del Consejo. De manera excepcional y cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional podrán sesionar virtualmente. (…) Artículo 76º.- Desarrollo de sesiones ordinarias y extraordinarias Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se desarrollan por lo menos una vez al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y las Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente de la Comisión. De manera excepcional y cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, Regional y/o local, debidamente declaradas conforme a ley que, impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, podrán sesionar virtualmente. Las deliberaciones de las Comisiones y los acuerdos que se adopten constaran en las actas las cuales estarán suscritas por los miembros asistentes a la Sesión.