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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano y de la administración de justicia, tiene entre sus funciones ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte (artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Perú), misión institucional que no se agota en la persecución penal, sino que también le ha sido encomendada la función de velar por la prevención del delito (artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público) ámbito funcional de naturaleza preventiva que consiste en tomar conocimiento permanente y anticipado de la comisión del delito. El delito es un fenómeno social que no puede ser abordado exclusivamente a través de medios penales o punitivos, es por ello que en el Décimo Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal del 5 de febrero de 2010, se consideró que la prevención del delito es el primer imperativo de la justicia; asimismo, se señaló que las estrategias de prevención del delito bien plani fi cadas no sólo reducen la delincuencia y la victimización, sino que también promueven la seguridad en la comunidad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos. De igual forma, se precisó que la prevención e fi caz de la delincuencia genera bene fi cios a largo plazo, al reducir los costos relacionados con las víctimas y con el sistema de justicia penal. Mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, instrumentos normativos que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana y en el que se asume un enfoque de reducción de factores de riesgo de la seguridad ciudadana, incidiendo en las políticas, programas y servicios que coadyuven a la prevención del delito. Bajo esos lineamientos normativos en materia de seguridad ciudadana, el Ministerio Público actualmente en el marco de su Plan Estratégico Institucional – POI 2018- 2021 orienta su gestión a mejorar la labor de prevención del delito – como objetivo estratégico institucional 04 – basándose en dos componentes: i) Fortalecer el Programa de Prevención Estratégica del Delito, el cual cuenta con una Coordinación Nacional a cargo de una instancia Fiscal Superior que establece a nivel nacional los criterios y lineamientos uniformes en la aplicación de las estrategias en las líneas programáticas existentes; y, ii) Fortalecer las labores de las Fiscalías de Prevención del Delito a nivel nacional. En ese sentido, el Fiscal Superior - Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, a través del Informe Nº 01-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, sostiene que la conceptualización de prevención del delito no sólo es luchar contra la delincuencia, sino básicamente, crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pací fi ca comunitaria, enfatizando labores de anticipación y control sobre los factores de riesgo que generan violencia e inseguridad ciudadana, involucrando a la sociedad civil y sus instituciones en el marco del respeto de los derechos fundamentales de la persona. Asimismo, re fi ere que, en la actualidad, no existen Fiscalías de Prevención del Delito en el Distrito Fiscal de Lima Este, dejando sin cobertura del servicio a una población altamente vulnerable a la delincuencia común y la violencia en general. El Distrito Fiscal de Lima Este comprende nueve (09) distritos de la provincia de Lima: San Juan de Lurigancho, Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate, Santa Anita, La Molina, Cieneguilla, El Agustino, Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, y Pachacamac; y, los treinta y dos (32) distritos de la Provincia de Huarochirí, resaltando que existe una gran incidencia delictiva en algunos distritos que comprenden su competencia territorial, especialmente, el distrito de San Juan de Lurigancho, que en números representa aproximadamente el 50% del total de la carga de todo el distrito fi scal, y que por la gran extensión territorial que además presenta, a nivel fi scal ha sido dividido en tres zonas (alta, media y baja) para poder cubrir con mayor e fi cacia. En ese contexto, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, recogiendo el Informe Nº 1705-2020-MP-FN-PJFS-DFLE, emitido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, propone la implementación de tres fi scalías provinciales de prevención del delito en el Distrito de San Juan de Lurigancho para las zonas alta, media y baja, cuyos despachos fi scales a crearse, estarían compuestos por un (01) fi scal provincial y dos (02) fi scales adjuntos provinciales, toda vez que los esfuerzos realizados por el Ministerio Público, a nivel de los despachos penales, no permiten reducir la incidencia delictiva en forma palpable, debido a que no se cuenta con fi scales especializados en prevención del delito que pudieran desarrollar acciones policiales o de otras instituciones en dicho ámbito, para evitar y/o disminuir la delincuencia, aunado a la alta posibilidad del incremento de las incidencias delictivas que podrían quebrantar la seguridad ciudadana, toda vez que los diversos sectores poblacionales afectados por la problemática sanitaria que afronta nuestro país por el brote del COVID-19 y por el aislamiento social obligatorio, así como por el asomo de factores de riesgo delictivo – como la pobreza, desempleo o marginalidad – podrían incrementar la actuación de los grupos de delincuencia o de violencia urbana; agregando, que la cesión en uso de los ambientes físicos y mobiliario que resulten necesarios para su implementación, así como la dotación de personal administrativo necesario para asegurar la funcionalidad y operatividad inmediata de dichos despachos por crearse, serán asumidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. Atendiendo a la propuesta presentada por el Fiscal Superior - Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5695, adoptado en Sesión llevada a cabo de manera virtual (Estado de Emergencia) de fecha 21 de mayo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la creación de tres (03) Fiscalías Provinciales Transitorias de Prevención del Delito para el Distrito Fiscal de Lima Este, especí fi camente en la Zona Alta, Zona Media y Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, cada una de las cuales estarán conformadas por una (01) plaza de fi scal provincial y dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, provenientes de las plazas fi scales creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020. Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo Nº 5695 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear tres (03) Fiscalías Provinciales Transitorias de Prevención del Delito para el Distrito Fiscal de Lima Este, especí fi camente para el Distrito de San Juan de Lurigancho -Zona Alta, Zona Media y Zona Baja, vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020, las mismas que estarán conformadas de la siguiente manera: • Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho – Zona Alta Una (01) plaza de fi scal provincial Dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales • Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho – Zona Media Una (01) plaza de fi scal provincial Dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales • Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho – Zona Baja Una (01) plaza de fi scal provincial Dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales Artículo Segundo.- Precisar que las tres (03) plazas de fi scales provinciales y las seis (06) plazas de fi scales adjuntos provinciales señaladas en el artículo primero de