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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el «Vigésimo Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero – Diciembre 2019», que recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como en la supervisión del Estado y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, durante el periodo indicado, a fi n de informar al Congreso de la República, en cumplimiento de la Constitución y la Ley; Que, conforme al artículo 94° del Reglamento del Congreso de la República, el informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente de la República; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, la O fi cina de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional tiene entre sus funciones el conducir el diseño, desarrollo, la revisión, publicación y distribución a nivel nacional e internacional del Informe Anual del Defensor del Pueblo, así como su Resumen Ejecutivo en caso se requiera; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de Gabinete y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por lo artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, el artículo 27° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el «Vigésimo Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero – Diciembre 2019», al Congreso de la República, que consta de los siguientes capítulos: Capítulo I: La Defensoría en acción una visión de conjunto . Presenta la información sobre la atención a la ciudadanía a nivel nacional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la organización institucional. Capítulo II: Intervenciones defensoriales en temas relevantes . Expone las intervenciones defensoriales vinculadas a la atención de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, supervisión de los servicios públicos, de la lucha contra la corrupción, la gestión descentralizada y el acceso a la justicia, el derecho a un ambiente sano y la con fl ictividad social; así como la defensa de la Democracia, la separación de Poderes y el Estado de Derecho. Sección Especial: El rol de la Defensoría del Pueblo en la conformación de la Junta Nacional de Justicia, y los Mecanismos Nacionales. Contiene los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el Mecanismo Nacional Independiente sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Capítulo III: La Defensoría en las Regiones. Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país sobre la atención a la ciudadanía, las diez instituciones más quejadas, los motivos de queja más frecuentes y los casos signi fi cativos de incumplimiento del deber de cooperación. Anexos: Recogen información sobre recursos humanos, presupuesto institucional, relaciones internacionales y cooperación internacional, relaciones con los medios de comunicación, opiniones sobre proyectos de ley, intervención en procesos judiciales, resoluciones defensoriales emitidas durante el periodo y publicaciones producidas durante el periodo. Artículo Segundo.- APROBAR el «Primer Resumen Ejecutivo 2019. Rendición de cuentas en tiempos de aislamiento social obligatorio», de la Defensoría del Pueblo, que consta de los siguientes capítulos: Capítulo I: Atención y defensa de la ciudadanía. Capítulo II: Resultados de las intervenciones defensoriales. Capítulo III: Soluciones en casos de vulneración de derechos. Capítulo IV: Opiniones institucionales en defensa de los derechos. Artículo Tercero.- REMITIR el «Vigésimo Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero – Diciembre 2019», al Presidente del Congreso de la República. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de la República, el «Vigésimo Tercer Informe Anual 2019 de la Defensoría del Pueblo». Artículo Quinto.- DISPONER la publicación en el portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo del «Vigésimo Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero – Diciembre 2019» y el «Primer Resumen Ejecutivo 2019. Rendición de cuentas en tiempos de aislamiento social obligatorio» de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1867000-1 MINISTERIO PUBLICO Crean tres Fiscalías Provinciales Transitorias de Prevención del Delito en el Distrito Fiscal de Lima Este, para el Distrito de San Juan de Lurigancho -Zona Alta, Zona Media y Zona Baja RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 021-2020-MP-FN-JFS Lima, 29 de mayo de 2020 VISTO: El ofi cio Nº 015-2020-MP-FN-FSTEPEDcCN de fecha 18 de mayo de 2020, cursado por el Fiscal Superior – Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, que contiene su Informe Nº 01-2020-MP-FN- FSTEPDcCN y el Informe Nº 1705-2020-MP-FN-PJFS- DFLE, emitido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. CONSIDERANDO: El Ministerio Público como organismo constitucionalmente autónomo, al servicio de la sociedad