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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum N° 1311-2020-MDLM-GAF, de fecha 21 de mayo del 2020, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza, considerando que no afecta la operatividad de los servicios de la entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 054-2020-MDLM-GAJ, de fecha 22 de mayo del 2020, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una Ordenanza que establece incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina, a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9°, numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad (once) de los miembros participantes la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA A EFECTOS DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Artículo Primero.- Objeto Otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios anteriores al 2020, respecto a los predios destinados a casa habitación y terrenos sin construir y del ejercicio 2020 para la totalidad de contribuyentes. Podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cualquiera sea el uso al que destinen el predio. Artículo Tercero.- Bene fi cios Tributarios 1. Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fi scales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 2. Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 3. Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales detalladas en el siguiente cuadro: COMERCIOS MAYORES QUE VIENEN OPERANDO CON NORMALIDADDESCUENTO POR PAGO PARCIALDESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL 9 - Estación de Servicios y Grifos 15% 20% B - Hospitales, Clínicas y Policlínicos 15% 20%F - Agencias Financieras, Bancarias, Seguros y Centros de Atención al Público15% 20% I - Supermercados, Grandes Almacenes y Plazas Comerciales15% 20% COMERCIOS QUE VIENEN OPERANDO O INICIAN ACTIVIDADES 15% 20% 2 - Comercios en Puestos o Similares 15% 20%COMERCIOS MAYORES QUE VIENEN OPERANDO CON NORMALIDADDESCUENTO POR PAGO PARCIALDESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL 3 - Cafeterías, Jugerías, Sandwicheria, Comidas al Paso, Fuentes de Soda, Dulcerías, Panadería, Similares15% 20% 4 - O ficinas Administrativas, Consultorios y Oficinas Profesionales15% 20% 5 - Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en General15% 20% C - Pollerías, Cevicherías, Chifas, Restaurant y Similares15% 20% 7 - Instituciones Públicas y Organismos Públicos Descentralizados15% 20% 8 - Playa o Edi ficio de Estacionamiento 15% 20% G - Sede Administrativa Financiera, Laboratorio, Exhibición, Compra Venta de Vehículos15% 20% ACTIVIDADES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA PRIMERA ETAPA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICADESCUENTO POR PAGO PARCIALDESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL D - Instituto Superior, Universidad, Centro Preuniversitarios, Instituciones de Idiomas30% 40% E - Discoteca, Peña, Karaoke, Cines, Pubs, Casinos, Tragamonedas, centro de Convenciones, Restaurantes Turísticos y Similares30% 40% H - Club Deportivo, Centros de Esparcimiento Recreativos y Similares30% 40% J - Centros de Esparcimiento en Condominio, Club Social30% 40% 6 - Centros Educativos (Inic., Prim., Sec.), Albergue, Centro Enseñanza, Academias Deportivas y A fines30% 40% A - Centros de Hospedajes y Similares 30% 40% 4. Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES. El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes de reclamaciones en trámite ante esta entidad respecto a los tributos y ejercicios antes precisados, para acogerse a los mencionados bene fi cios tributarios deberán presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos bene fi cios tributarios, se procederá al archivamiento de fi nitivo de los respectivos procedimientos y expedientes. Artículo Quinto.- VIGENCIA Los incentivos tributarios de la presente Ordenanza rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Condonar los intereses moratorios y las sanciones respecto al Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2020 por la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar el plazo establecido en el artículo quinto de la presente disposición. Tercera.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga, limite o impida la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza con excepción de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y sus prórrogas, lo que deberá considerarse de forma complementaria.