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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Otorgan incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio ORDENANZA N° 402/MDLM La Molina, 26 de mayo del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINAVISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo virtual de la fecha, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de reducir el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM , se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo 044-2020- PCM, establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, a efectos de reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional, el Gobierno ha emitido diversos Decretos de Urgencia, tales como los Decretos de Urgencia Nº 029-2020, 033-2020, 035-2020, 036-2020, 038-2020, 040-2020, 042-2020 y 052-2020, entre otros; Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; la cual, consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, según el artículo 70° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el numeral 2) del artículo 69° de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la citada Ley especial está representada por el TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.L. N° 776, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma IV que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, asimismo, dicho TUO del Código Tributario, establece en su artículo 41º que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y precisa que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los arbitrios municipales constituyen una subclase del genero tasa, y por tanto, pueden ser condonados, alcanzando al tributo (insoluto) por una disposición de carácter general; es decir, a través de una Ordenanza municipal, ello por constituir dicha normativa una norma con rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 016-2020-MDLM-GAT, de fecha 21 de mayo del 2020, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina, a efectos de reducir el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe N° 081-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 20 de mayo del 2020; Que, a través del Informe N° 081-2020-MDLM-GAT- SREC, de fecha 20 de mayo del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informó, entre otros, que de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatoria, hubieron actividades comerciales que continuaron operando (servicios esenciales), otras que paralizaron totalmente y, algunas que han reanudado sus actividades en el marco del Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, generando que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por Ley; por lo que, propone aprobar incentivos tributarios, a fi n de mitigar el impacto económico que ha generado el Estado de Emergencia Nacional en mención; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 370-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 20 de mayo del 2020, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza;