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76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano jurídicamente viable la aprobación de los siguientes protocolos: Seguimiento de Casos Sospechosos y Confi rmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; de Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores; de Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, de Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130, que crea a la Superintendencia Nacional de Migraciones, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las O fi cinas Generales Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Seguimiento de Casos Sospechosos y Con fi rmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Protocolo de Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Protocolo de Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores; el Protocolo de Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, el Protocolo de Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cia General de Recursos Humanos a través de la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica, difunda entre los servidores de esta Superintendencia los alcances de los protocolos mencionados en el artículo 1º. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1867020-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS ACUERDO N° 006-2020 Mediante O fi cio Nº 00166-2020-SUSALUD/GG la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo N° 006-2020 del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, en el que se aprueba los “Lineamientos para la Reactivación de los Procedimientos Administrativos en trámite seguidos en el Tribunal de SUSALUD”, publicado en la edición del 27 de mayo de 2020. DICE:Firmado:(…) CHRISTIAN GUZMÁN JAPURÁVocal(…) DEBE DECIR: Firmado:(…) CHRISTIAN GUZMÁN NAPURÍVocal (…) 1866975-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el «Vigésimo Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero - Diciembre 2019», al Congreso de la República RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2020/DP Lima, 29 de mayo del 2020 VISTO:El Memorando Nº 020-2020-DP/ODECI, relacionado con la emisión de la resolución que apruebe el «Vigésimo Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero – Diciembre 2019» y el «Primer Resumen Ejecutivo 2019. Rendición de cuentas en tiempos de aislamiento social obligatorio» de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones