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86 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1866976-1 Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento ORDENANZA N° 612-MDJM Jesús María, 28 de mayo de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 112-2020-MDJM/GDEL/ SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum N° 073-2020-MDJM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 123-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 034-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Proveído N° 476-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 038-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 038-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 181-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N.º 476-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente a ello, acorde con lo previsto en el artículo 79°, numeral 3.6.4 de la citada Ley, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano”, establece en su artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean a fi nes o complementarios entre sí, los cuales son de fi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros a fi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se re fi ere el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; precisando que el referido decreto supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, publicado el 21 de agosto de 2017, se aprobaron: I) Los lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y II) El listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Jesús María, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Social, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, BASE LEGAL Artículo 1°. - APROBAR la de fi nición de los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo N° 01 forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°. - OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la a fi nidad o complementariedad entre los diversos giros con zoni fi cación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad de Jesús María, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE y en concordancia con el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Teniendo como fi nalidad el desarrollo, crecimiento económico y comercial organizado en el distrito.