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87 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 4°. - BASE LEGAL- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada. - Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. CAPITULO II DEFINICIONES Y APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES Artículo 5°. - DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 2. Zonifi cación : Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. Artículo 6°. - APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente: 1. Deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva. 2. Se debe veri fi car que las actividades económicas a ser desarrolladas no contravengan la zoni fi cación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de a fi nidad o complementariedad. 3. La determinación de los giros a fi nes o complementarios se realiza según la zoni fi cación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. 4. La Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) no debe ser usada para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros, debido a que esta herramienta no tiene como fi nalidad de fi nir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. 5. Existen giros que son realizados con exclusividad, de acuerdo a normas especiales determinados por algunos sectores que han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, dentro del marco de su competencia. 6. El análisis de a fi nidad o complementariedad no debe condicionar, a la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación de la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUESE el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 252-MDJM, referido a los Giros a fi nes y complementarios, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EL Peruano”. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde ANEXO N° 1 DEFINICIÓN DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO RUBRO DE LA ACTIVIDAD COMERCIALGIRO PRINCIPALGIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS BodegasBazares y regalos Licorerías (sin consumo)Venta de pescado, mariscos y productos conexosVerdulerías y fruteríasAvícola Venta de alimentos enlatados y envasados (postres sellados al vacío)Venta de golosinas y con fitería Lecherías y otros productos lácteos (congeladoras para helados)Venta de embutidos LibreríasFotocopiadora y tipeos en computadoraComunicaciones telefónicas, cabinas de internet Venta al por menor de bebidas gaseosas MinimarketLicorerías (sin consumo) Avícolas Venta de pescado, mariscos y productos conexosVerdulerías y fruteríasVenta de alimentos enlatados y envasados (postres sellados al vacío)Venta de golosinas y con fitería Lecherías y otros productos lácteos (congeladoras para helados)Venta de embutidos Venta al por menor de bebidas gaseosas Comercio al por menor no especializado en almacenesPerfumería y drogueríasFarmacias y boticas Bazares y regalos Relojería, joyeríasVenta de productos de bellezaVenta de bijoutería y artículos de vidrioVenta de productos ortopédicos, material e instrumental médicoCasas Naturistas Licorerías (sin consumo)Bodegas Venta de alimentos enlatados y envasados AvícolasBodegas Verdulerías y fruteríasCarniceríasVenta de alimentos enlatados y envasados Venta de embutidosVenta de pescado, mariscos y productos conexos Verdulerías y fruteríasBodegas AvícolasCarniceríasVenta de pescado, mariscos y productos conexosVenta de alimentos enlatados y envasados