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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación: Mes al que corres- ponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos contribu- yentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Marzo 2020 09 de julio de 202010 de julio de 202013 de julio de 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de julio de 2020 Abril 2020 4 de agosto de 20205 de agosto de 20206 de agosto de 20207 de agosto de 202010 de agosto de 202011 de agosto de 202012 de agosto de 2020 Mayo 2020 13 de agosto de 202014 de agosto de 202017 de agosto de 202018 de agosto de 202019 de agosto de 202020 de agosto de 202021 de agosto de 2020 Junio 2020 2 de setiembre de 20203 de setiembre de 20204 de setiembre de 20207 de setiembre de 20208 de setiembre de 20209 de setiembre de 202010 de setiembre 2020 Julio 2020 11 de setiembre de 202014 de setiembre de 202015 de setiembre de 202016 de setiembre de 202017 de setiembre de 202018 de setiembre de 202021 de setiembre de 2020 Agosto 20202 de octubre de 20205 de octubre de 20206 de octubre de 20207 de octubre de 202012 de octubre de 202013 de octubre de 202014 de octubre de 2020 c) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación: Mes al que corres- ponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribu- yentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Enero 2020 09 de julio de 202010 de julio de 202013 de julio de 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de julio de 2020 Febrero 202009 de julio de 202010 de julio de 202013 de julio de 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de julio de 2020 Marzo 2020 4 de agosto de 20205 de agosto de 20206 de agosto de 20207 de agosto de 202010 de agosto de 202011 de agosto de 202012 de agosto de 2020 Abril 2020 13 de agosto de 202014 de agosto de 202017 de agosto de 202018 de agosto de 202019 de agosto de 202020 de agosto de 202021 de agosto de 2020 Mayo 2020 2 de setiembre de 20203 de setiembre de 20204 de setiembre de 20207 de setiembre de 20208 de setiembre de 20209 de setiembre de 202010 de setiembre 2020 3.3 Tratándose de deudores tributarios distintos a aquellos a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT modi fi cado por la presente resolución que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan: a) Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se re fi ere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.b) Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda. 3.4 A los deudores tributarios a que se re fi ere el numeral 3.2 también se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena). 3.5 Lo dispuesto en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 también es de aplicación a aquellos sujetos inafectos del Impuesto a la Renta distintos al Sector Público Nacional. Los ingresos netos a que se re fi ere el presente artículo se calculan considerando la UIT correspondiente al ejercicio 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Principales contribuyentes Para efecto de lo previsto en la sétima disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT y en las Resoluciones de Superintendencia N. os 055-2020/SUNAT y 065-2020/ SUNAT los deudores designados como principales contribuyentes son aquellos que tengan dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia. Segunda. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1867046-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban diversos Protocolos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000132-2020-MIGRACIONES Lima, 29 de mayo del 2020VISTOS:Los Informes Nº 000116-2020-RH/MIGRACIONES y Nº 000119-2020-RH/MIGRACIONES de fechas 21 y 26 de mayo del 2020, respectivamente, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001043-2020-PP/MIGRACIONES y el Informe Nº 000014-2020-ECR-PP/MIGRACIONES, ambos de fecha 22 de mayo de 2020, así