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80 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos” , lo cual deberá ser ejecutado y monitoreado por las respectivas Presidencias de Junta de Fiscales Superiores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, emitir las disposiciones correspondientes para garantizar la atención de las denuncias que sean presentadas por estas vías; debiendo informar las medidas implementadas al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Secretaría General. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General, conforme al presupuesto institucional, atienda los requerimientos necesarios que permita la ejecución de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Imagen Institucional, se encargue de la difusión de este servicio a través de la página web y redes sociales institucionales, de forma permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de la Información y a los integrantes de la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la política institucional de abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1867014-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-CR/GRM Fecha : 25 de mayo de 2020 POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte, aprobó el Dictamen Nº 002-2020-GRM/CRM/CE-RIC presentado por la Comisión Especia, sobre la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM que aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, en su artículo 2º deja establecido que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar su Reglamento Interno, asimismo, el literal a) del referido artículo señala la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que, es función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así como modi fi cado por Decreto Supremo Nº 058-2020- PCM, habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; Que, la declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno nacional, se ha establecido una serie de prohibiciones a las libertades individuales, con el fi n de evitar la propagación del coronavirus, no permitiéndose realizar actividades habituales durante el periodo que duraran las medidas excepcionales; siendo una de las medidas restrictivas a la libertad de tránsito y reunión, lo cual limita la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias establecidas convocadas o por convocarse por el Consejero Delegado. Que, el Reglamento Interno de Consejo Regional Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, no contempla la realización de manera virtual de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los órganos del Consejo Regional, como una medida extraordinaria para efectos que el Consejo Regional de Moquegua, como órgano normativo y fi scalizador no deje de ejercer las atribuciones y funciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y permitan su normal, en periodos de emergencia, nacional, regional o local, debido a circunstancias de gravedad, caso fortuito y/o fuerza mayor, por ende adoptar decisiones trascendentales para la Región Moquegua. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con el artículo 58º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Moquegua; Que, la Comisión especial encargada de modi fi car el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, mediante Dictamen Nº 002-2020-GRM/CRM/CE-RIC, de fecha 15 de mayo del 2020, concluyen y recomiendan la