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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de aseguramiento universal en salud; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establecía el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual incluía las prestaciones económicas de sepelio, por tanto, en el marco del principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, lo cual motivó que se emita el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA se faculta al SIS a sustituir el Plan de Bene fi cios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007- SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, y sus Planes complementarios aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 29344 a nivel nacional. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, establece que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de a fi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, establece que el SIS puede afi liar excepcional y temporalmente hasta la obtención del documento nacional de identidad al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, siempre que se trate de personas en situación de calle acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 119- 2019-SIS, modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 028-2020/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud”, la cual establece los conceptos que se reconocen en la PES; Que, consecuentemente a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2020-SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan para la cremación o inhumación; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID 19), modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 102-2020, que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, señala que se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para fi nanciar las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA y su modi fi catoria (…); Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Informes Conjuntos Nº 004-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN y 005-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveídos Nº 720-2020-SIS/GNF y 725-2020-SIS/GNF concluye que “es pertinente actualizar la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GNF-V.01, aprobada mediante RJ Nº 107-2020/SIS y su modi fi catoria con RJ 123-2020/SIS, quedando redactado el título en los siguientes términos: DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO, EVALUACIÓN, PAGO Y SUPERVISIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEPELIOS BRINDADOS POR LAS IPRESS PUBLICAS A LOS ASEGURADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD FALLECIDOS CON SOSPECHA O DIAGNÓSTICO CONFIRMADO DE CORONAVIRUS COVID 19 , en su segunda versión, así como las consolidaciones realizadas por la GNF” ; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO a través del Memorando Nº 1098-2020-SIS/OGPPDO y su Informe Nº 009-2020-SIS/OGPPDO emite opinión técnica favorable en relación a la actualización de Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 016-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 387-2020-SIS/OGAJ señala, considerando la opinión técnica de la OGPPDO, la propuesta formulada por la GNF se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde expedir el acto administrativo pertinente; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GNF-V.02, emitida con Resolución Jefatural Nº 107-2020/SIS, con la denominación “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de Coronavirus COVID-19”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1899461-1