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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ, se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Cuarto. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ, de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Ambas resoluciones administrativas aprobaron los instrumentos normativos citados y dispusieron su aplicación para las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en aquellas Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo. Quinto. Que, dentro de dicho contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Ofi cio Nº 000730-2020-P-CSJHA-PJ de fecha 30 de septiembre de 2020, solicitó su incorporación al “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, adjuntando los compromisos de participación voluntaria suscritos por los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales que conocen procesos civiles; para que se realicen las gestiones correspondientes a fi n de implementar el referido proyecto piloto. Para dicho propósito, es necesario que el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, conformado a través de la Resolución Adminsitrativa Nº 148-2020-P-CSJHA/PJ, elabore y remita el plan de implementación de la Oralidad Civil y la Matriz de Control de Componentes Mínimos, tal como dispone la Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ. Sexto. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, y responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación de la Corte Superior de Justicia de Huaura en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Sétimo. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación por este Órgano de Gobierno en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1209-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar a la Corte Superior de Justicia de Huaura en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Huaura elabore, a la brevedad posible, el plan de implementación de la oralidad civil y el llenado de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, a fi n de que sean remitidos al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y mediante un informe lo eleven al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su respectiva aprobación, de corresponder. Artículo Tercero.- Establecer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, preste asesoramiento técnico al Equipo Técnico Distrital en la elaboración del proyecto de implementación de la oralidad civil y el llenado de la Matriz de Control de Componentes Mínimos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huaura prevea la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Huaura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899348-1 Aprueban la Directiva N° 016-2020-CE- PJ, denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000294-2020-CE-PJ Lima, 15 de octubre del 2020VISTO:El O fi cio Nº 000134-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en este contexto, el Poder Judicial ha emitido diversas directrices para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia, adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el año 2019-2021, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 067-2018-CE-PJ de fecha 06 de marzo de 2018, que establece como uno de los objetivos estratégicos, el Fortalecimiento de