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71 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Registral Nº IX-Sede Lima y de Jefe de la Unidad de Administración de las Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIII-Sede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho. Artículo 5.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS E. CASTILLO SANCHEZ Gerente General 1900451-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el cambio de denominación del grado académico de Bachiller del programa de estudios de Economía, de Bachiller en Ciencias Económicas por el de grado académico de Bachiller en Economía, comunicado por la Universidad Nacional de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 130-2020-SUNEDU/CD Lima, 5 de noviembre de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 066-2020-UNSM/SG del 1 de septiembre de 2020 con Registro de Trámite Documentario Nº 026132-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Nacional de San Martín (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2019-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2019 1 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede y fi liales que en conjunto representan cinco (5) locales ubicados en el departamento de San Martín, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron cuarenta y un (41) programas conducentes a grado académico, de los cuales veintiún (21) programas son conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, once (11) son conducentes al grado de maestro, cinco (5) al grado académico de doctor y cuatro (4) son conducentes al título de segunda especialidad. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o la creación de una mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y perfil del egresado simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad; por el contrario, si la pretensión no implica, la modificación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 2. El 1 de septiembre de 20203, la Universidad presentó su Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional a través del cual requirió la modi fi cación de la denominación del grado académico que otorga el programa de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, para lo cual adjuntó la Resolución Nº 336-2020-UNSM/CU-R del 7 de mayo de 2020, mediante el cual el Consejo Universitario ratifi ca la Resolución Nº 339-2019-UNSM/FCE-CF/NLU que da a conocer la modi fi cación del grado académico de bachiller para los egresados de la Escuela Profesional de Economía, en el Plan de Estudios del programa de Economía, cambiando la denominación de Bachiller en Ciencias Económicas , por el de grado académico de Bachiller en Economía . La Universidad adjuntó a su solicitud, entre otros documentos, la Resolución Nº 336-2020-UNSM/CU-R del 7 de mayo de 2020, mediante la cual en su quinto 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2019. 2 Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD Artículo 31 .- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. 3 Mediante Registro de Trámite Documentario (RTD) Nº 026132-2020-SUNEDU-TD.