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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano El 23 de abril de 2019, mediante O fi cio Nº 066-2019-UPN-SAC4, la Universidad presentó una (1) SMLI, referida a dos (2) supuestos de modi fi cación de licencia institucional: (i) cambio de locación, ampliación de oferta académica de once (11) programas de estudio; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio. El 28 de noviembre de 2019, a través del O fi cio Nº 302-2019-UPN-SAC 5, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modi fi cación de licencia institucional, sobre ampliación de oferta académica (cambio de locación) de veintiún (21) programas de estudio conducentes a grados y títulos, y solicitó la acumulación de la SMLI, al expediente presentado mediante O fi cio Nº 066-2019-UPN-SAC. El 28 de noviembre de 2019, a través del O fi cio Nº 303-2019-UPN-SAC 6, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modi fi cación de licencia institucional, sobre la creación de dos (2) programas de estudio, y solicitó la acumulación de la SMLI a los expedientes presentados mediante O fi cio Nº 066-2019-UPN-SAC del 23 de abril de 2019, y mediante Ofi cio Nº 302-2019-UPN-SAC del 28 de noviembre de 2019. El 17 de diciembre de 2019, a través del O fi cio Nº 336-2019-UPN-SAC 7, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modi fi cación de licencia institucional, sobre ampliación de oferta académica (cambio de locación) de dieciocho (18) programas de estudio conducentes a grados y títulos. El 17 de enero de 2020, a través del O fi cio Nº 054-2020-UPN-SAC 8, la Universidad remitió una (1) SMLI, referida al supuesto de modi fi cación de licencia institucional, sobre la creación de dos (2) programas de estudio. El 6 de diciembre de 2019 9 y el 6 de febrero de 202010, la Universidad presentó información complementaria vinculada a sus SMLI. El 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encontraran en trámite. Plazo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM 11 hasta el 20 de mayo de 2020 y, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM12 hasta el 10 de junio de 202013. El 3 de abril14 y el 4 de mayo de 202015, la Universidad remitió información complementaria, en formato digital. El 13 de mayo de 2020, la Dilic remitió a la Universidad un requerimiento de información sobre su SMLI, con la fi nalidad de proseguir con la evaluación correspondiente. El 17 de junio 16, y el 2 de julio de 202017 la Universidad presentó información complementaria a su SMLI. El 6 de agosto de 2020, mediante Resolución de Trámite Nº 118, la Dilic dispuso la acumulación de o fi cio de los procedimientos administrativos respecto a las cinco (5) SMLI ingresadas a través de los RTD Nº 17864-2019-SUNEDU-TD, Nº 50484-2019-SUNEDU-TD, Nº 50491-2019-SUNEDU-TD, Nº 53179-2019-SUNEDU-TD y Nº 02822-2020-SUNEDU-TD, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, en atención a la naturaleza conexa de los petitorios contenidos en los mismas. Teniendo, por lo tanto, como pretensión acumulada, dos (2) supuestos de modi fi cación de licencia institucional referidos a: (i) creación de seis (6) programas de estudio, y (ii) cambio de locación, ampliación de la oferta académica respecto de cuarenta y tres (43) programas de estudio 19 licenciados a locales autorizados; de conformidad con los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 21 de agosto de 2020, a través del O fi cio Nº 281-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le noti fi có el Informe Nº 013-2020-SUNEDU-DILIC-EV con observaciones vinculadas a su SMLI, a efecto de que cumpla con subsanarlas en el plazo de diez (10) días hábiles. El 28 de agosto de 2020, mediante O fi cio Nº 288-2020-UPN-SG 20, la Universidad realizó consultas sobre las observaciones realizadas y solicitó una reunión virtual; por lo que la Dilic, a través del O fi cio Nº 324-2020-SUNEDU-02-12, concedió la misma para el 17 de septiembre de 2020 y además respondió a los cuestionamientos realizados. El 7 de septiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 306-2020-UPN-SG 21, la Universidad solicitó un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles para presentar la información requerida. En atención a ello, a través del Ofi cio Nº 314-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2020, la Dilic otorgó una prórroga por un plazo máximo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado, con vencimiento el 18 de septiembre de 2020. El 14 de septiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 320-2020-UPN- SG 22, la Universidad solicitó un plazo adicional de cincuenta (50) días hábiles, el mismo que fue respondido mediante O fi cio Nº 405-2020-SUNEDU-02-12 23. El 21 de septiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 329-2020-UPN-SG24, la Universidad presentó la información requerida, con el objetivo de levantar las observaciones remitidas mediante O fi cio Nº 281-2020-SUNEDU-02-12. El 25 de septiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 346-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), a realizarse el día miércoles 30 de septiembre de 2020 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11 y 12 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional. La referida AVR se desarrolló en la fecha programada y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información requerida a través del O fi cio Nº 346-2020-SUNEDU-02-12. Asimismo, se otorgó un plazo tres (3) días hábiles para presentar la información correspondiente a los requisitos 11 y 12 25. El 5 de octubre de 2020, a través del O fi cio Nº 367-2020-UPN-SG26, la Universidad presentó información requerida. 4 Ingresado mediante RTD Nº 017864-2019-SUNEDU-TD. 5 Ingresado mediante RTD Nº 050491-2019-SUNEDU-TD. 6 Ingresado mediante RTD Nº 050484-2019-SUNEDU-TD. 7 Ingresado mediante RTD Nº 053179-2019-SUNEDU-TD. 8 Ingresado mediante RTD Nº 002822-2020-SUNEDU-TD. 9 Ingresado mediante RTD Nº 051731-2019-SUNEDU-TD. 10 Ingresado mediante RTD Nº 006643-2020-SUNEDU-TD. 11 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 28 de abril de 2020. 12 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2020. 13 En este contexto, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la Sunedu llevó a cabo acciones con el objetivo de implementar el trabajo remoto que posibilite la tramitación de los expedientes pendientes de evaluación, sin que ello contravenga las disposiciones establecidas respecto a la suspensión del cómputo de plazos, mencionado en el párrafo anterior. 14 Presentado en formato digital vía correo electrónico institucional, licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, y fue incorporado al presente expediente para su evaluación. 15 Presentado en formato digital vía correo electrónico institucional, licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, y fue incorporado al presente expediente para su evaluación. 16 Ingresado mediante RTD Nº 17724-2020-SUNEDU-TD. 17 Ingresado mediante RTD Nº 18892-2020-SUNEDU-TD. 18 Noti fi cado a través del O fi cio Nº 0271-2020-SUNEDU-02-12. 19 Es preciso señalar que la Universidad presentó, en algunas de sus SMLI los mismos programas de estudio bajo el supuesto de cambio de locación, pero con distinto local a ser ampliado. 20 Ingresado mediante RTD Nº 025617-2020-SUNEDU-TD. Asimismo, la Universidad presentó el mismo o fi cio a través del RTD Nº 026427-2020-SUNEDU-TD el 3 de septiembre de 2020. 21 Ingresado mediante RTD Nº 026847-2020-SUNEDU-TD. 22 Ingresado mediante RTD Nº 028006-2020-SUNEDU-TD. 23 Noti fi cado el 19 de octubre de 2020. 24 Ingresado mediante RTD Nº 028871-2020-SUNEDU-TD. 25 Según consta en el Acta de Fin de la AVR del 30 de septiembre de 2020. Asimismo, el detalle de la información recabada durante la AVR se encuentra en el Anexo 1 que forma parte integrante del Acta de Fin. 26 Ingresado mediante RTD Nº 031475-2020-SUNEDU-TD.