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67 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 2,700.00ZORRITOS 0.00 450.00 TUMBES/TUMBES CORRALES 0.00 787.50 LA CRUZ 0.00 900.00 SAN JACINTO 0.00 1,012.50 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.00 150.00 CAMPOVERDE 0.00 675.00 YARINACOCHA 0.00 450.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES51,986,282.35 13,778,563.52 Nº Distritos 1,266 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ AMAZONAS 0.00 839.72 ANCASH 34,992.23 24,315.50 APURIMAC 4,531.87 2,582.43 AREQUIPA 18,738.57 26,869.71AYACUCHO 9,599.33 9,708.62 CAJAMARCA 312.93 1,938.98 CALLAO(LIMA) 0.00 25.00 CUSCO 4,287.22 5,261.04 HUANCAVELICA 9,342.75 6,256.72HUANUCO 7,887.75 6,488.13 ICA 7,671.69 8,290.53 JUNIN 6,220.11 14,281.62 LA LIBERTAD 14,701.50 8,046.64 LAMBAYEQUE 0.00 1,364.74LIMA 17,486.98 14,720.49 LORETO 0.00 175.00 MADRE DE DIOS 28,656.95 15,292.78 MOQUEGUA 622.50 2,214.61 PASCO 7,373.96 2,145.89PIURA 311.25 6,705.59 PUNO 4,224.87 9,457.04 SAN MARTIN 622.50 1,228.36 TACNA 830.00 1,610.30 UCAYALI 0.00 50.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 178,414.96 169,869.44 Nº Gobiernos Regionales 24 1900462-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la Directiva N° 005-2020-SERNANP- DGANP “Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 170-2020-SERNANP Lima, 4 de noviembre de 2020VISTOS:El Informe Nº404-2020-SERNANP-DGANP de fecha 30 de setiembre de 2020 y el Informe Nº466-2020-SERNANP-DGANP de fecha 29 de octubre de 2020 ambos emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; y, el Informe Nº 278-2020-SERNANP-OPP de fecha 15 de octubre de 2020 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 2º de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, establece que el SERNANP es la autoridad nacional competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley