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76 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano de educación superior ni estimó la proyección de vacantes por programa académico de veintiséis (26) programas académicos propuestos; no presentó información su fi ciente para justi fi car la demanda laboral de veintiséis (26) programas académicos propuestos programas académicos propuestos y no identi fi có actores estratégicos ni su demanda en coherencia con el per fi l de egreso propuesto en de veintiséis (26) programas académicos propuestos. Además, no presentó sustento técnico para la determinación del número de estudiantes que avalen la proyección de ingresos para los programas académicos en mención; la metodología empleada no presentó sustento de la relación comparativa utilizada para la determinación de costos y gastos de los programas propuestos; y, no evidenció contar con la identi fi cación de los recursos materiales y humanos, especí fi cos y necesarios para brindar el servicio educativo. Por otro lado, la Universidad no cuenta con manuales y protocolos de seguridad actualizados para el uso de sus laboratorios y talleres vinculados a su SMLI, que incluyan la identi fi cación de peligros, evaluación de riesgos, uso de equipos de protección personal (EPP) y gestión de residuos generados; no se tiene certeza de cuáles son los ambientes de laboratorios y talleres asignados a los programas vinculados al cambio de locación; no se tiene certeza de la disponibilidad del equipamiento en laboratorios y talleres para el uso de todos los programas vinculados a la presente SMLI; y la información presentada sobre la ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres no garantiza que sus instalaciones cuenten con la capacidad para el desarrollo de todos los programas vinculados a su SMLI. Respecto a la CBC vinculada a las líneas de investigación a ser desarrolladas, la Universidad no cumple con lo requerido por esta condición puesto que no evidenció contar con un presupuesto de investigación detallado que garantice la sostenibilidad de la investigación en cada una de las fi liales y en la sede vinculadas a su SMLI. Por lo expuesto, la Universidad no evidenció que la plani fi cación de la capacitación docente correspondiente a los periodos 2020-I y 2020-II, dirigida a los docentes asignados a los programas vinculados a su SMLI, esté basada en un diagnóstico de las competencias y necesidades de los mismos. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI, la misma no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre los programas referidos. 4. Consideraciones fi nales El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 045-2020. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., respecto a la (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados, según la pretensión incluida en la Tabla 1 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Privada del Norte S.A.C. para la creación de tres (3) programas de estudio y el cambio de locación de veinte (20) programas indicados en el Anexo 1. Tabla 1A. del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020, a fin de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1900534-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Dan por concluida designación y encargan a procurador la representación y defensa jurídica del Estado peruano, en los asuntos de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 54-2020-PGE/PG Lima, 4 de noviembre del 2020 VISTOS: El Informe N° 69-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría