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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 a la Universidad Nacional de San Martín, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 022-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1900532-1 Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., respecto a la creación de tres programas de estudio y la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés programas de estudio licenciados RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2020-SUNEDU/CD Lima, 5 de noviembre de 2020VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 17864-2019-SUNEDU-TD del 23 de abril de 2019, Nº 50484-2019-SUNEDU-TD, Nº 50491-2019-SUNEDU-TD del 28 de noviembre de 2019, Nº 53179-2019-SUNEDU-TD 17 de diciembre de 2019 y Nº 02822-2020-SUNEDU-TD del 17 de enero de 2020, presentada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus nueve (9) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cincuenta y cinco (55) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional 1, conforme se detallan en el Anexo Nº 2, adjunto a la mencionada Resolución. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, publicada el 12 de octubre de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, se reconoció (i) la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller 2; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller3. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, publicada el 5 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional a través de la cual se reconoció (i) la creación de un (1) nuevo local ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional; y (ii) ampliación de oferta académica de diecinueve (19) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. Asimismo, el 24 de junio de 2020 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2020-SUNEDU/CD, se aprobó el cambio de denominación del programa de estudios Terapia Física y Rehabilitación, por el de Tecnología Médica, Especialidad de Terapia Física y Rehabilitación, así como de la denominación del título profesional que otorga; además, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2020-SUNEDU/CD de la misma fecha, se aprobó el cambio de denominación del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios Educación y Gestión del Aprendizaje. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales c) y f) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, entre otros, la creación de programas conducentes a grados y títulos y el cambio de locación, si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados. 1 De los cuales cincuenta (50) corresponden a la modalidad presencial y semipresencial; y, cinco (5) solo a la modalidad presencial, según consta en la Tabla denominada “Relación de programas de la Universidad Privada del Norte” del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2017-SUNEDU/02-12 del 10 de octubre de 2017, 21-24. 2 Cada uno en la modalidad presencial y semipresencial. 3 De los cuales uno (1) corresponde a la modalidad presencial y semipresencial; y, uno (1) solo a la modalidad semipresencial.