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75 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / El 1 de octubre de 2020, a través del O fi cio Nº 353-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que en el plazo de dos (2) días hábiles cumpla con aclarar la cantidad de programas solicitados en su SMLI, debido a que como parte de la subsanación de las observaciones 27, declaró28 que la misma se encuentra referida únicamente a veintiséis (26) programas de estudio y no a cuarenta y nueve (49) programas de estudio, como era su pretensión inicial. El 6 de octubre de 2020, a través del O fi cio Nº 368-2020-UPN-SG 29, la Universidad presentó la aclaración solicitada e informó que tomaron la decisión de desestimar veintitrés (23) programas incluidos inicialmente como parte de su SMLI, y que, por lo tanto, su requerimiento de modi fi cación de licencia quedaba compuesto por veintiséis (26) programas de estudio, vinculados a dos (2) supuestos, (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo once (11) reuniones 30 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en los que se informó a la Universidad sobre aspectos relacionados a su SMLI. 2. Sobre el desistimiento presentado por la Universidad Como parte del procedimiento de modi fi cación de licencia, la Universidad presentó cinco (5) solicitudes que fueron acumuladas, 31 referidas a un total de cuarenta y nueve (49) programas vinculados a dos (2) escenarios: (i) creación de seis (6) programas de estudio, y (ii) a la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de cuarenta y tres (43) programas de estudio licenciados. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2020, como parte del levantamiento de las observaciones realizadas, la Universidad remitió el O fi cio Nº 329-2020-UPN-SG 32, en el cual presentó el Anexo Nº 2 denominado Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, del 17 de septiembre de 2020 mediante el cual el representante legal, solicita la aprobación de la modi fi cación de licencia de la Universidad, y adjunta como parte integrante del mismo, un cuadro con únicamente veintiséis (26) programas de estudio, vinculados a dos (2) escenarios: (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados. Sin embargo, la Universidad no precisó si ello correspondía a un desistimiento de una parte de su su solicitud inicial. En atención a ello, la Dilic a través del O fi cio Nº 0353-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de octubre de 2020, solicitó a la Universidad que aclare si mantiene su SMLI con la evaluación de los cuarenta y nueve (49) programas de estudio solicitados inicialmente, o si en su defecto, en atención al nuevo Anexo Nº 2 – Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional del 17 de septiembre de 2020 estaría solicitando la evaluación sobre los veintiséis (26) programas de estudio. El 6 de octubre de 2020, la Universidad remitió el Ofi cio Nº 368-2020-UPN-SG 33, en el cual aclaró que luego de la revisión y evaluación correspondiente la institución tomó la decisión de desestimar los veintitrés (23) programas incluidos inicialmente como parte de su SMLI, y, que por lo tanto, su solicitud se encontraba referida únicamente a los veintiséis (26) programas señalados en el Anexo Nº 2 – Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional suscritos por el Representante Legal presentado a través del O fi cio Nº 329-2020-UPN-SG, la misma que expresa la voluntad actual de la Universidad. En consecuencia, la Universidad ha manifestado que, a partir del 21 de septiembre de 2020, su solicitud solo se encontraba referida a los veintiséis (26) programas señalados en el mencionado Anexo Nº 2 presentado a través del O fi cio Nº 329-2020-UPN-SG, conforme a lo indicado por el Rector como representante legal de la Universidad y su Secretaria General. Siendo ello así, considerando que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad conforme al artículo 60 de la Ley Universitaria, y que el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 34, que señalan que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El 22 de octubre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados. La Universidad no evidenció ofrecer información precisa sobre los procedimientos y condiciones necesarias que todo estudiante debe cumplir desde su admisión hasta su graduación. Especí fi camente, se observó que los planes de estudio remitidos para los programas semipresenciales incumplen con lo dispuesto en la normativa de la Universidad, los planes de estudio presentan información incompleta sobre la propuesta curricular actualizada de los programas incluidos en la SMLI, lo cual impide tener claridad sobre la formación académica ofrecida a los estudiantes, y no se presentó información consistente en su Formato de Licenciamiento A5, sobre los programas incluidos en la pretensión de la modi fi catoria de licencia. Del mismo modo, la documentación presentada no justifi ca la creación ni ampliación de la oferta educativa detallada en la SMLI, dado que no enmarcó ni justi fi có de forma consistente la creación y ampliación de veinticuatro (24) programas académicos propuestos; no identi fi có la demanda educativa de otras instituciones 27 Realizadas a través del O fi cio Nº 329-2020-UPN-SG, ingresado con RTD Nº 028871-2020-SUNEDU-TD. 28 A través del Anexo Nº 2 – Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, emitido el 17 de septiembre de 2020 mediante el cual el representante legal, solicita la aprobación de la modi fi cación de licencia de la Universidad, y adjunta como parte integrante del mencionado anexo, un cuadro que contiene su solicitud de modi fi catoria de licencia la misma que se encuentra referida a únicamente veintiséis (26) programas de estudio, vinculados a dos (2) escenarios: (i) la creación de tres (3) programas de estudio, y (ii) la ampliación de la oferta académica (cambio de locación) respecto de veintitrés (23) programas de estudio licenciados. 29 Ingresado mediante RTD Nº 031669-2020-SUNEDU-TD. 30 Las referidas reuniones se realizaron los días 14 de agosto y 20 de noviembre del 2019, y el 30 de enero, 28 de febrero, 10 de marzo, 27 de mayo, 22 de julio, 28 de agosto, 2 de septiembre, 17 de septiembre y 29 de septiembre de 2020. 31 El 6 de agosto de 2020, mediante Resolución de Trámite Nº 1, la Dilic dispuso la acumulación de los procedimientos administrativos, en atención a la naturaleza conexa de los petitorios. 32 Ingresado con RTD Nº 028871-2020-SUNEDU-TD. 33 Ingresado con RTD Nº 031669-2020-SUNEDU-TD. 34 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.