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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / General del Estado y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019- JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que según lo prescrito en el numeral 6 del artículo 38 del citado decreto legislativo, la designación de los/las procuradores/as públicos/as culmina por límite de edad hasta los 70 años; Que, mediante Resolución Suprema N° 128-2013- JUS publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2013, se designó al señor abogado LUIS CELEDONIO VALDEZ PALLETE, como Procurador Público del Ministerio de Salud; Que la Octava Disposición Complementaria Final del citado reglamento, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto; Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo; Que según el numeral 8 del artículo 19 del aludido decreto legislativo, el/la Procurador/a General del Estado tiene, entre otras funciones, encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador/a público/a del mismo nivel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del señor abogado LUIS CELEDONIO VALDEZ PALLETE, como Procurador Público del Ministerio de Salud, por límite de edad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, abogado CARLOS ENRIQUE COSAVALENTE CHAMORRO. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado 1900647-1Designan Procurador Público Ad Hoc Adjunto para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 55-2020-PGE/PG Lima, 4 de noviembre del 2020 VISTOS: El Informe N° 71-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1326 de fi ne el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as, ejercen la defensa jurídica del Estado; Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que conforme al inciso 5 del artículo 25 del aludido decreto legislativo, las procuradurías públicas ad hoc que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran; su titular es designado por el/la Procurador/a General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y su funcionamiento es de carácter temporal; Que los artículos 27 -inciso 27.1- y 32 del referido decreto legislativo, establecen que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; y es designado/a mediante resolución del/la Procurador/a General del Estado; Que el inciso 28.1 del artículo 28 del acotado decreto legislativo, establece que los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as están facultados/as para ejercer la defensa jurídica del Estado, contando con las mismas funciones que el/la procurador/a público/a; Que conforme a lo dispuesto en el inciso 40.1 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, los/as procuradores/as públicos/as ad hoc tienen competencia para ejercer la defensa jurídica del Estado en todo el territorio nacional;