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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de Uso Turístico, el Plan Director y las normas del sector; Que, en esa misma línea, el numeral 11.4 del artículo 11º del precitado Reglamento, establece que los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos serán fi jados por el SERNANP mediante las directivas correspondientes; Que, el artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, dispone la incorporación del artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los criterios para el establecimiento de la retribución, forma, plazos de pago y la distribución de lo recaudado a las ANP que lo generaron, son fi jados por el SERNANP mediante resolución; Que, conforme a lo expuesto, mediante los informes de los vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas propone la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP denominada: “Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, la cual tiene como fi nalidad estandarizar los criterios para el establecimiento de la retribución económica, forma y plazos de pago, que deberán realizar los titulares de derechos otorgados, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 186-2020-SERNANP- OAJ de fecha 26 de octubre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión legal respecto a la propuesta formulada, realizando algunos comentarios y observaciones a la misma, los cuales han sido absueltos mediante el Informe Nº 466-2020-SERNANP-DGANP de fecha 29 de octubre de 2020; Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión técnica vertida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, contenida en el Informe Nº 278-2020-SERNANP-OPP, para la aprobación de la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, es necesario emitir el acto que apruebe lo solicitado; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP “Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en Portal Institucional del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1900425-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000008-SUNAT/7G0000 Trujillo, 2 de noviembre del 2020CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, además es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de esta dependencia; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto para la designación ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad al funcionario que se indica a continuación: Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 2185 VARGAS MONDRAGON SEGUNDO GERALDO Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: Nº REG. DNI APELLIDOS Y NOMBRES 1 459A 45339362 TANTA FAICHIN JULIO JOEL Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO Intendente (e)Intendencia Regional La LibertadSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1899625-1