TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Titulares y Suplentes de la Oficina Zonal Chimbote RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000109-2020-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS TITULARES Y SUPLENTES DE LA OFICINA ZONAL CHIMBOTE Lima, 4 de noviembre de 2020VISTO:El Informe Nº 000003-2020-SUNAT/7G0800 de la Ofi cina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a Fedatarios Institucionales Titulares y Suplentes en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO:Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nos. 099-2016-SUNAT/800000, 139-2017-SUNAT/800000, 082-2018-SUNAT/800000 y 127-2019-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores, como Fedatarios Institucionales Titulares de la O fi cina Zonal Chimbote; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000003-2020-SUNAT/7G0800 de fecha 16 de setiembre de 2020, se estima dejar sin efecto algunas designaciones y designar a los que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares y Suplentes de la citada O fi cina; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4º del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la O fi cina Zonal Chimbote, a los trabajadores que se indican a continuación: Fedatario/as Institucionales Titulares:1. ROSEMARY SAL Y ROSAS CELI 2. JONATHAN JESUS SERNAQUE RAMIREZ3. CHARLIE ADAMO ZAMORA CARBAJAL4. LUIS PRUDENCIO LOPEZ DEL CASTILLO Artículo 2.- Designar como Fedatarios/as Institucionales de la O fi cina Zonal Chimbote, a los siguientes trabajadores: Fedatarios/as Institucionales Titulares:1. JULIO GUILLERMO OBESO ASCOY 2. KARIM YSABEL ROMERO HUAMAN3. GERMAN EMILIANO LEYVA ENRIQUE4. CARLOS MARTIN ALAYO CARDOZO5. TEODOCIO B DHAGA PAREDES Fedatarios/as Institucionales Suplentes: 1. JOEL ULISES OTINIANO LIÑAN 2. JULIA JANETH MINAYA CHACON3. VICTOR RAUL GONZALO GALLARDO LARREA4. MELISSA LINSEY ARANDA PINEDO Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1900423-1 Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000193-2020/SUNAT MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Lima, 5 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que las Resoluciones de Superintendencia N.os 188- 2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT aprobaron el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL), el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), respectivamente; Que el SEE - SOL, que incluye el SEE aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, permite la emisión del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica y la nota de crédito electrónica vinculada a esos comprobantes de pago, entre otros. Por su parte, el SEE - Del contribuyente, el SEE - SFS y el SEE - OSE permiten la emisión de la factura electrónica y la nota de crédito electrónica vinculada a esta, además de otros documentos electrónicos; Que, con la fi nalidad de contar con elementos adicionales que coadyuven a las acciones de la Administración Tributaria en relación con el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la cobranza de la deuda tributaria, resulta necesario incluir información adicional en el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica y modi fi car los supuestos que contemplan la emisión de esta última; Que, además, a efecto que el adquirente o usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, resulta conveniente reducir el plazo de envío de la factura electrónica regulado en el SEE - Del contribuyente, el SEE - SFS y el SEE - OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, veri fi quen el cumplimiento de las referidas condiciones de emisión; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT