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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó. En todos los casos comprendidos en este numeral, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.” Artículo 3. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT 3.1 Modifícase los incisos a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP, LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS Y LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA 12.1 El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de : a) El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. b) La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha. (...)” 3.2 Modifícase el inciso c) del numeral 22.3 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 22. NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (...) 22.3 Excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica respecto de una factura electrónica o un DAE que cuente con la CDR respectiva o una boleta de venta electrónica, otorgada con anterioridad: (...) c) Para corregir los datos señalados en los ítems 64-A, 64-B, 88, 89, 90 y 91 del anexo N.º 1 y los ítems 65, 66, 67 y 68 del anexo N.º 2.” 3. 3 Modifícase los anexos N. os 1, 3, 8 y 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos I, II, III y IV de la presente resolución. Artículo 4. Modi fi cación en la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT 4.1 Modifícase el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 12. Remisión a la SUNAT La remisión a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago o de la nota electrónica, según corresponda, debe realizarse teniendo en cuenta lo siguiente: (...) 12.2 Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.” 4.2 Modifícase los literales a) y c) del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT, según lo indicado en el anexo V de la presente resolución. Artículo 5. Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT 5.1 Modifícase el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 15. Envío al OSE 15.1 Factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas y la GRE El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) y de la GRE en los plazos que se indican a continuación: a) Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha. b) DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha. Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquella(aquel) ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda. La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.” 5.2 Modifícase el literal c) del inciso 26.4.2 del párrafo 26.4 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 26. Nota de crédito electrónica (...)26.4 Excepcionalmente, una nota de crédito electrónica se puede emitir respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo 26.1, siempre que hayan sido otorgados con anterioridad: (...) 26.4.2 Para corregir: (...) c) Los datos señalados en los ítems 64-A, 64-B, 88, 89, 90 y 91 del anexo N.º 1 y los ítems 65, 66, 67 y 68 del anexo N.º 2. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deroga ítem en anexo Derógase el ítem 55 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional